Estatutos
En esta página pueden leerse y descargarse los estatutos fundacionales de la Sociedad de Escritores del Paraguay.
ESTATUTO DE LA SOCIEDAD DE ESCRITORES DEL PARAGUAY
Del nombre, domicilio, sigla y duración
Art.1 La sociedad de Escritores
del Paraguay es una asociación civil sin fines de lucro, que nuclea a los
profesionales de la creación literaria. Tendrá por objetivos la defensa de los
intereses gremiales, promoción del arte en general y literario en especial.
Fue
fundada el 11 de octubre de 1987 por escritores que buscaban establecer una
institución que represente al gremio y los nuclee, basada en principios
compartidos por todos ellos.
Art. 2 LA SOCIEDAD DE
ESCRITORES DEL PARAGUAY tendrá su domicilio en la ciudad de Asunción,
pudiendo establecer filiales regionales, departamentales o comunales, adoptando
por sigla SEP para identificarse.
Art. 3 SEP tiene
duración ilimitada y subsistirá mientras tenga capacidad moral y material para
cumplir sus propósitos.
CAPITULO II
De los fines de la sociedad
Art. 4 Son fines de la SOCIEDAD DE
ESCRITORES DEL PARAGUAY:
1) Defender los derechos autorales y
gremiales de sus asociados.
2) Propender a que todo trabajo
literario sea adecuadamente remunerado.
3) Fomentar la difusión nacional e
internacional de las obras de sus asociados.
4) Alentar la producción de textos
literarios, como un modo de acrecentamiento y consolidación de la cultura
paraguaya y de afirmar la identidad nacional.
5) Auspiciar o apoyar concursos
literarios, instituir premios nacionales, organizar congresos de escritores,
gestionar y/o administrar becas y bolsas de estudio, etc.
6) Representar a nuestra comunidad
de escritores en congresos, encuentros, seminarios y otras reuniones locales o
internacionales.
7) Contribuir con todos los medios a
su alcance, al proceso de integración cultural de nuestra región
latinoamericana y en especial del Mercosur.
8) Prestar asesoramiento a sus
asociados para la edición de sus obras.
9) Estimular la vocación de los
jóvenes por la creación literaria.
10) Impulsar la solidaridad entre sus
asociados y tratar de hacerla efectiva por medio de cooperativas, mutuales,
etc.
11) Promover la difusión de la
literatura nacional y de las minorías del país, en especial de las autóctonas.
12) Apoyar toda acción que enaltezca
el trabajo del escritor en el seno de la sociedad nacional.
13) Bregar por la vigencia
irrestricta de la libertad de pensamiento, expresión e información y luchar por
el derecho de libre recepción y acceso a las diversas fuentes de la cultura universal,
sin imitación alguna, manteniéndose, por lo tanto ajena a toda militancia
política, filosófica o religiosa y es prescindente en la lucha de tendencias
literarias.
14) Luchar por hacer efectivos, a
favor de sus asociados los derechos y garantías consagrados en la Constitución
Nacional, la declaración universal de los derechos humanos, los convenios
internacionales ratificados por la
República,
y en especial los relacionados con los de los escritores, en cualquier campo
referentes a los derechos de sus asociados.
15) Alentar el cumplimiento de la ley
del libro en especial a lo referente al ISBN y los derechos autorales.
CAPITULO III
Del patrimonio de la Sociedad
Art. 5 El patrimonio de la
Sociedad está formado por los aportes iniciales de los socios, las cuotas
sociales de los mismos y los ingresos provenientes de las actividades
gremiales, rifas, festivales, venta de libros, revistas e impresos cedidos a
tal efecto por los socios o de cualquier otra entrada o ingreso lícito, además
de las subvenciones, herencias, legados donaciones, derechos legales que
correspondan a las obras literarias que pasen a ser del dominio de la sociedad
por donación, herencia y otro modo de adquirir, debidamente aceptados por el
Comisión Directiva (en adelante CD), que indefectiblemente deberá hacerlo con
beneficios de inventario.
Art. 6 Todo material de
investigación, libros, documentos y obras de arte donados a la sociedad o
adquiridos por esta, igualmente constituirán el patrimonio de la SEP.
Art. 7 La SEP está facultada en lo
que concierne a la realización de sus fines para adquirir derechos y
obligaciones de acuerdo con las leyes vigentes, ejecutar toda clase de negocios
y transacciones permitidos por la ley y no prohibidos expresamente por los
estatutos que se relacionen directa o indirectamente con su objetivo social. A
tal efecto podrá comprar o vender bienes muebles o inmuebles, permutarlos,
arrendarlos o usufructuarlos dentro o fuera de los límites de la República;
celebrar toda clase de contratos u operaciones ya sea con particulares,
entidades privadas u oficiales del Gobierno Nacional, Gobiernos
departamentales, municipales y entidades Autárquicas y todos los organismos
culturales del país y del extranjero; celebrar convenios colectivos referidos a
los derechos de escritores y operar con los Bancos del territorio nacional,
suscribir alianzas, sin que la presente enunciación sea taxativa.
Art. 8 El comisión directiva,
podrá aceptar liberalidades otorgadas a la SEP con cargos y condiciones,
siempre que no comprometan los principios y fines de la sociedad.
Art. 9 Estar en juicio como actora
o demandada, promover o desistir de querellas criminales, conferir poderes
especiales y generales y revocarlos.
Art. 10 La enajenación de bienes
inmuebles o bienes muebles valiosos solo podrá hacerse con autorización de la
Asamblea ordinaria o extraordinaria con la aprobación de no menos de tres
quintos de sus integrantes, salvo que las transacciones sean inferiores a 20
salarios mínimos.
Art.
11 Se crea
el FONDO EDITORIAL DE LA SEP, el cual será administrado por la
Comisión Directiva, debiendo sus fondos ser depositados en una cuenta especial.
CAPITULO IV
De los asociados, condiciones de admisión. Régimen
disciplinario, obligaciones y derechos.
Art. 12 Las categorías de
socios serán las siguientes: Fundadores, Activos y Administrativos, Honorarios,
protectores, adherentes y vitalicios.
Art. 13 Serán considerados SOCIOS
FUNDADORES aquellos que subscribieron el acta de la asamblea
fundacional o adhirieron expresamente a ella, a invitación de la comisión
organizadora nombrada en la ocasión. Los socios fundadores serán, al mismo
tiempo, socios activos.
Art. 14 Serán SOCIOS
ACTIVOS los que, habiendo solicitado su ingreso a la Sociedad de
Escritores del Paraguay, fueron aceptados por la Comisión Directiva.
Art. 15 Serán SOCIOS
ADMINISTRATIVOS, aquellos que sin estar en las condiciones estatutarias
para ser socio activo o fundador, manifiesten su intención de incorporarse a la
Sociedad para contribuir a su sostenimiento material y compartan los propósitos
culturales de la entidad.
Los
Socios administrativos podrán ser:
1) SOCIOS HONORIFICOS:
a) Los que hayan contribuido con
aportes significativos a la cultura o prestado servicios especiales a la
entidad.
b) Los socios de gremios de
escritores como la SECH (Sociedad de escritores de Chile), SADE (Sociedad
Argentina de Escritores), Casa del Escritor de Uruguay u otras adheridas a los
convenios subscritos con estas entidades, mientras dure su visita en el
Paraguay.
2) SOCIOS PROTECTORES: Los que
realicen contribuciones materiales importantes a la institución.
3) SOCIOS ADHERENTES: Los que no
reuniendo las condiciones de los activos o fundadores:
a) Justifiquen haber adquirido por
herencia o por cualquier otro título legal, los derechos de obras publicadas en
el país y perteneciente a autores fallecidos.
b) Serán participes en una antología
sin contar con al menos un libro propio publicado.
c) Hayan sido premiados en algún
certamen literario organizado por la SEP
Art. 16 Los Socios Honoríficos y
Protectores deberán ser propuestos por la CD, por resolución excepcional,
tomada por dos tercios de votos de sus miembros, a la Asamblea Ordinaria la
cual se pronunciará por simple mayoría y, en caso de rechazada la propuesta, no
podrá ser reiterada sino pasados dos años de la fecha de rechazo.
Art. 17 Los Socios Honorarios y
protectores están exonerados de abonar la cuota social.
Art. 18 Los Socios Adherentes serán
admitidos con el mismo procedimiento de los socios activos y pagarán una cuota
mínima anual fijada por la CD.
Art. 19 La Asamblea Ordinaria podrá
distinguir a cualquier socio activo o fundador como Presidente
Honorario de acuerdo con el criterio mayoritario de esta.
Art. 20 Podrán solicitar su ingreso
a la SEP en categoría de Socio Activo todos los escritores nacidos en Paraguay,
cualquiera sea su lugar de residencia y publicación de sus obras, y los
extranjeros residentes en el Paraguay que tengan por lo menos una obra editada
en el país, hecha pública por algún medio (físico o digital) con las
especificaciones determinadas por la clasificación internacional de la
UNESCO, en los géneros, novelas, cuento, poesía, ensayo, filosofía, teatro,
historia y crítica; relatos, biografías de índole literario, autor de una
antología literaria.
Art. 21 La CD está facultada para
aceptar en calidad de Socio Activo, al postulante que, sin tener libros
publicados, justifique haber colaborado en forma continua, durante cinco años,
por lo menos, en diarios y revistas de importancia, con artículos o estudios o
de la literatura o creación literaria. Esta aceptación deberá estar avalada
por el voto de las dos terceras partes del total de sus miembros dados en
votación pública y fundamentada.
Art. 22 Cuando las obras de los
solicitantes no estén escritas en ninguna de las dos lenguas nacionales, se
recurrirá al asesoramiento de un traductor para su aceptación.
Art. 23 El solicitante deberá
presentar una solicitud por escrito, dirigida al Presidente de la Sociedad,
acompañando sus datos bibliográficos y dos ejemplares de un libro escrito por
él.
Art. 24 La admisión de nuevos
socios activos o adherentes es competencia exclusiva de la CD, que podrá aceptarlos
o rechazarlos por mayoría simple de sus Miembros Titulares.
Art. 25 Para la incorporación de
nuevos socios, la CD, tendrá en cuenta que el solicitante reúna los requisitos
de los artículos previos.
Art. 26 Las resoluciones de la
Comisión Directiva en esta materia solo podrán ser reconsideradas al año de la
denegación del ingreso, si se aportan nuevos elementos de juicio.
Art. 27 Los socios gozan de iguales
derechos y tienen las mismas obligaciones, de conformidad con sus respectivas
categorías en el seno de la sociedad.
Art. 28 Son derechos de los socios
activos, fundadores y presidentes honorarios:
1) Elegir y ser electos para los
cargos previstos en estos estatutos.
2) Solicitar el apoyo de la Sociedad
en casos de enfermedad, indigencia, ancianidad y en cualquier circunstancia de
represión política y violación de los Derechos Humanos.
3) Contar con el asesoramiento de la
Sociedad para la edición y distribución de sus obras.
4) Asistir a las reuniones de la CD,
con voz pero sin voto.
5) Podrá tener voz y voto en las
Asambleas, elegir y ser elegido para integrar los órganos sociales. No gozarán
de estos derechos los asociados que desempeñen cargos rentados dentro de la
entidad.
6) En general, todos los derechos
acordados por este Estatuto, el Código Civil, el Código del Trabajo y demás
leyes del país.
Art. 29 Los socios Administrativos
tendrán los mismos derechos que los activos salvo lo que se refiere a los
incisos 1 y 5 del artículo precedente.
Art. 30 Los socios Administrativos
que deseen tener los mismos derechos que los activos, deberán solicitar la
admisión de esta última categoría de asociados a la CD, cuyo edicto se
ajustarán a los recaudos, obligaciones y condiciones, que este Estatuto exige
para la misma.
Art. 31 Son obligaciones
fundamentales de los socios:
1) Acatar este Estatuto y las
resoluciones de las autoridades establecidas por el mismo.
2) Abonar la cuota social con
regularidad.
3) Ejercitar la convivencia fraterna
con todos los demás asociados.
4) Velar por el patrimonio social de
la SEP. y contribuir a su incremento.
Art. 32 Serán causas de suspensión
de los derechos del socio:
1) La comisión u omisión de actos
que atenten contra los principios y fines de la Sociedad.
2) La invocación sin el mandato
debido, de la representación de la Sociedad.
3) El comportamiento indecoroso u
ofensivo contra otro socio o contra la SEP y las acciones punibles contra el
patrimonio o los intereses de la SEP.
4) La falta de pago de la cuota
social, por más de dos años.
5) El desarrollo de actividades
políticas partidarias o religiosas en el seno de la institución.
Art. 33 El asociado que se atrase
en el pago de sus cuotas será notificado fehacientemente por nota, de su
obligación de ponerse al día en la Tesorería Social.
Pasado un
mes de la notificación sin que se hubiese regularizado su situación, la CD
declarará la suspensión del socio, que se levantará 30 (treinta) días después
de haber abonado la cuota social.
Art. 34 La suspensión sólo implica
la del ejercicio de los derechos del asociado, no eximiéndolo de sus
obligaciones sociales.
Art. 35 Será motivo de expulsión:
1) la reincidencia de las
actividades u omisiones ya penadas con suspensión, pudiendo ésta ser apelada en
la próxima Asamblea Ordinaria o Extraordinaria.
2) Hacer voluntariamente daño a la
Institución, provocar desórdenes graves en su seno. Si se observara un
comportamiento, que sea manifiestamente perjudicial para los intereses de la
Sociedad.
Las
sanciones disciplinarias a que se refiere el Art. anterior, serán resueltas por
la CD, con estricta observancia del derecho a defensa.
En todos
los casos, el asociado afectado podrá interponer, dentro del término de treinta
días de ser notificado de la resolución de la CD, el recurso de apelación ante
la primera Asamblea que se celebre.
Art. 36 La expulsión es facultad
privativa de la Asamblea, pero hasta que ella se reúna, la CD podrá declarar la
expulsión del afectado ad referéndum de la resolución posterior.
Art. 37 El socio puede presentar
renuncia a su calidad de tal. Para que ésta sea aceptada, el renunciante debe
estar al día en el pago de las cuotas sociales y en el cumplimiento de otras
obligaciones que haya contraído. En ausencia de estos requisitos, la renuncia
será rechazada y declarada la suspensión o expulsión, si cabe.
Art. 38 Las renuncias presentadas
en protesta por la violación del estatuto serán presentadas a la CD, que estará
obligada a someterlas a consideración de la primera Asamblea de socios.
Art.
39 Los
asociados perderán su carácter de tales por fallecimiento, renuncia o
expulsión.
Art. 40 La CD podrá aplicar, de
acuardo a la Resolución del Tribunal de Conducta, las siguientes sanciones: 1)
Amonestación; 2) Suspensión; 3) Expulsión, las que se graduarán de acuerdo con
la falta y las circunstancias, que rodearon los hechos incriminados.
Art. 41 Los sumarios que sirvan de
base para la medida señalada en el artículo anterior, serán instruidos por el
Tribunal de Conducta, designado por la Asamblea.
Art. 42 El sumario será instruido
por decisión de la mesa directiva. La comisión estará integrada por tres
personas, no pudiendo funcionar ni tomar decisiones sin la totalidad de sus
miembros.
Art. 43
La Comisión citará al sumariado, quien podrá justificarse verbalmente o
por escrito. En caso de no concurrir dentro de los plazos que se le señale, se
presolverá conforme a la constancias sumariales absolviendo o
sancionando. Cuando se trate de disputas entre socios, la Comisión
intentará un avenimiento antes de emitir su informe.
Art. 44 El sumario no durará más de
treinta días y las conclusiones y recomendaciones constarán en un informe
privado que será conocido por la CD, preservandose la confidencialidad. La
resolución de la CD será tomada por simple mayoría.
CAPITULO V
De las filiales
Art. 45 A fin de llegar con
mejor eficiencia y eficacia a todos los socios de la República, la CD está
facultada para crear filiales (departamentales) en caso que un escritor
asociado lo solicitare. En tal caso el proponente será nombrado promotor,
teniendo un plazo de 6 (seis) meses para adherir al proyecto de la filial 10
(diez) escritores que deseen asociarse a la SEP y formar parte de tal y reúnan
las condiciones para ser socios activos. Cumplido este requisito se deberá presentar el listado de la misma, y por separado: cargo, nombre,
apellido, número de documento, fecha de nacimiento, domicilio, teléfono y
Email.
El o la promotora, quien pasará a ser
el primer Presidente de la Filial, como los miembros de la comisión directiva
formada deberán tener indefectiblemente domicilio en la misma localidad
(departamento) a fundar.
Art. 46 La nueva agrupación llevará el nombre de Filial y (Nombre del
departamento), pudiendo esta crear sub filiales en los casos que se requiera,
siguiendo el mismo procedimiento utilizado para fundarla.
Art. 47 Las autoridades de la filial, salvo las de la primera Comisión
Directiva, deberán ser elegidas por una Asamblea General Ordinaria, y tendrán
duración de dos años en sus mandatos, salvo la primera comisión directiva la
cual hará coincidir su mandato con la de la Comisión Directiva Central.
Art. 48 La CD de la filial estará formada por: el presidente,
vicepresidente, tesorero, secretario, secretario de actas, 4 (cuatro) vocales
titulares, 2 (dos) vocales suplentes y un síndico titular y uno suplente.
Art. 49 Una vez que se defina la fecha de constitución de la Filial se
deberá informar a la Comisión Directiva Nacional, con el tiempo suficiente como
para programar el acto, donde se labrará el Acta de Fundación con todos los
cargos designados. Esta será firmada por Presidentes y Secretarios de la Filial
y de la SEP Central.
Atr. 50 Una vez formalizada la fundación de la Filial, deberá tener: Libro
de Asociados y un Libro de Actas, en forma obligatoria los cuales podrán
llevarse en forma digital.
Art. 51 Todos los socios de las filiales deberán guardar respeto
estrictamente como lo manda el Estatuto Social y gozarán de todos los derechos
y obligaciones emergentes del presente Estatuto.
Art. 52 Las Filiales tendrán asociados y percibirán el cien por ciento de
sus cuotas, las que serán del valor que fije su Comisión Directiva central.
Art. 53 Deberá usar el logotipo de la SEP, el sello de la Filial, recibos
y facturas legales y la solicitud de socios.
Art. 54 Tendrá autonomía
para realizar sus actos, encuentros, festivales, y demás actividades culturales
informando previamente de las mismas a la Comisión Directiva Nacional y
cursando invitaciones a las demás filiales.
Art. 55 La CD de la filial podrá otorgar distinciones especiales; como
Reconocimientos, y crear sus propios Reglamentos informando previamente de las
mismas a la Comisión Directiva Nacional.
Art. 56 La Comisión Directiva Nacional proveerá de un Estatuto
Certificado, el listado de filiales y corresponsales; un modelo de planillas a
utilizar; el diseño del sello; una bandera de la SEP, el logotipo original a
usar y el diseño del carnet social a utilizar.
Art. 57 Las Filiales deben obligatoriamente informar cuatrimestralmente y
al efecto ilustrativo, de sus movimientos contables adjuntando copias de las
facturas emitidas y recibidas como así también las actividades realizadas y el
calendario de actividades a realizar, para incorporarlas a la Memoria Anual. El
no cumplimiento de esta obligación será considerado falta grave y pasible
de sanción, que la Comisión Directiva Nacional, aplicará conforme al presente
estatuto.
Art.58 Las Filiales pueden gestionar sus propias subvenciones locales o
departamentales, como así también los aportes de patrocinantes, mecenas, u
otras fuentes de ingreso para recaudar fondos.
Art. 59 No podrán superponerse eventos, encuentros o cualquier actividad a
las realizadas por la SEP Nacional o las otras filiales, respetándose lo ya
calendarizado.
Art. 60 Las filiales deberán adherirse a todos los actos realizado por
filiales y la Central. Colaborar por todos los medios posibles y evitar
conflictos con la SEP Nacional o las demás filiales.
Art. 61 Podrán publicar sus propios libros o antologías, boletines,
revistas o folletos, etc. Realizar concursos, exposiciones, visitas a
instituciones educativas, culturales, sociales o de salud, lecturas en lugares
públicos o privados, realizar concursos de todo tipo. Podrán invitar a
personalidades, autoridades, como también entregar distinciones que crean
convenientes, como también a realizar sus propios nombramientos de Socios
Honorarios y demás distinciones que crean convenientes, establecidos en el
Estatuto Social.
Art. 62 Los Presidentes de Filiales, o en su defecto un miembro de la
comisión directiva designado por estos, podrán participar, como miembro con voz
y voto en las sesiones de la Comisión Directiva Nacional.
Art. 63 Cada filial podrá designar a un socio para que la represente en
las sesiones de la Comisión Directiva Nacional y mantenga una permanente
relación con ella, sirviendo de canal estable para la comunicación. Tales
representantes asistirán a las sesiones directorio, teniendo sólo derecho a
voz.
Art. 64 En caso que la filial disminuya sus
miembros a menos de 10 (diez) pasará a ser considerada como subfilial, la
cual no podrá tener menos de 5 (cinco) socios, y pasará a ser dependiente de la
Comisión Directiva Nacional.
Art. 65 En caso de disolución de una filial o subfilial, por determinación
de sus asociados en Asamblea, deberá ser informada previamente de esta
resolución la Comisión Directiva Nacional.
Art. 66 Las Asambleas Ordinarias y Extraordinarias Nacionales se
realizarán de acuerdo a los mandamientos del Tribunal Superior de Justicia
Electoral, en forma simultánea en la Central y en las filiales, comunicándose
los resultados de las votaciones por vía telefónica y por email, donde en
archivo adjunto, escaneado, se enviará el Acta de la Asamblea.
CAPITULO VI
De los órganos societarios
Art. 67 Son órganos de la SOCIEDAD
DE ESCRITORES DEL PARAGUAY:
1) Las Asambleas Generales
Ordinarias y Extraordinarias.
2) La Comisión Directiva, Nacional
y de las filiales.
3) Tribunal Electoral Independiente
(TEI).
4) Los Síndicos
5) Tribunal de Conducta
CAPITULO VII
De las Asambleas Generales Ordinarias y
Extraordinarias
Art. 68 Las Asambleas Generales
serán ordinarias o extraordinarias. En ellas reside la soberanía de la entidad
y sus decisiones son inapelables.
Art. 69 Las Asambleas Generales
ordinarias se llevarán a cabo cada dos años en el mes de Julio.
Art. 70 Las Asambleas
Extraordinarias serán convocadas siempre que la CD lo estime necesario, cuando
lo solicite el síndico o un tercio de los socios con derecho a voto. Estos
pedidos deberán ser resueltos dentro de un término de diez días y celebrarse la
Asamblea dentro del plazo de treinta días.
Las
Asambleas Generales serán dirigidas por el Presidente de la Sociedad. En caso
de impedimento o ausencia de éste, por el Vicepresidente, o por el Primer
Vocal, en caso de impedimento o ausencia de ambos. En su defecto, por
cualquiera de los Miembros Titulares de la CD.
Las
Asambleas Generales Ordinarias tendrán el siguiente orden del día:
1) Lectura y consideración del acta
de la Asamblea anterior.
2) Consideración de la Memoria, del
Balance General, del dictamen del Síndico del ejercicio que fenece y del
Inventario general de bienes de la sociedad.
3) Elección de los miembros de la
CD, del Tribunal de Conducta y de los Síndicos.
4) Asuntos varios
Art. 71 Las asambleas Generales
Ordinarias serán dirigidas por el Presidente de la Sociedad o por quien lo
sustituya, hasta concluir el primer punto del orden del día. Desde el segundo,
serán presididas por un socio activo designado por la Asamblea, quien no debe pertenecer
a la CD que fenece ni ser candidato para la próxima. La Asamblea elegirá así
mismo a un socio activo como Secretario de la misma.
Art. 72 Las convocatorias a
asambleas se comunicarán por circular a los socios y se publicarán por una vez
en un diario de la capital, con un mes de anticipación, indicando fecha, hora,
local y orden del día. Alternativamente podrán utilizarse medios de
distribución digitales como ser listas de correo y/o redes sociales, a las que
puedan acceder la mayoría de los socios.
Al
iniciarse la convocatoria para Asamblea, se confeccionará un padrón de socios
en condiciones de intervenir en la misma, el que será puesto a la libre
inspección de los asociados.
Art. 73 Las asambleas se
constituirán válidamente en el día y la hora fijados, con la presencia de la
mitad más uno de los socios activos. Si no se obtuviese quórum en la primera
convocatoria, la Asamblea se realizará media hora después, con la asistencia de
cualquier número de socios habilitados.
Art. 74 Las Asambleas se realizarán
válidamente aún en los casos de reforma de Estatutos y disolución social.
Art. 75 La Sociedad llevará un
libro de asistencia, en el que firmarán todos los socios que concurran a la
asamblea.
Art. 76 La CD proveerá la lista de
socios habilitados para votar y ser elegidos.
Art. 77 Las resoluciones de las
asambleas serán tomadas por votación directa, a excepción de los casos de
consideración, que requieran dos tercios de votos presentes.
CAPITULO VIII
De la Comisión Directiva y sus miembros
Art. 78 La dirección y
administración de la SEP estará a cargo de la Comisión Directiva. Los Síndicos,
los miembros de la Comisión Disciplinaria, serán convocados en casos
especiales.
La
Comisión Directiva Central es el órgano encargado de dirigir y administrar la
Sociedad. Se compondrá de 11 (once) miembros: El presidente, un vicepresidente,
dos secretarios, un tesorero, cuatro vocales titulares y dos vocales suplentes.
El mandato de esta Comisión Directiva durará dos años, pudiendo ser reelectos
por un periodo más.
Los Síndicos se
encargarán de fiscalizar y controlar la administración social. Se integrará con
un miembro titular y un miembro suplente y durarán en el ejercicio de sus
cargos por dos años, pudiendo ser reelectos por un periodo más.
La Comisión
Electoral estará integrada por tres miembros titulares, todos mayores
de edad. Será elegida por la Asamblea General Ordinaria, en los años que
corresponda efectuar elecciones, conjuntamente con igual número de suplentes
preferenciales. Esta Comisión tendrá a su cargo todo lo relativo al acto eleccionario,
así como la realización del escrutinio y determinación de sus resultados y de
los candidatos triunfantes. Tiene facultades para llamar a Asamblea
Extraordinaria en caso de irregularidades graves en la elección. La misma
cesará en sus funciones una vez que los nuevos integrantes de la Comisión
Directiva y Comisión Fiscal hayan entrado en posesión de sus cargos.
La Comisión
Disciplinaria estará formada por tres miembros titulares y dos
suplentes y será designada por la Comisión Directiva de entre los Socios
Activos. Esta comisión será conformada y entrará en funciones en caso de
sanciones, conflictos de intereses entre socios, o en caso de discrepancias con
otras entidades con las que se han firmado acuerdos o alianzas.
Art. 79 El mandato de los miembros
de la Comisión Directiva, los síndicos y la Comisión Electoral podrá ser
revocado por Asamblea Extraordinaria de asociados en cualquier momento, con el
voto de dos tercios de los asambleístas. El o los suplentes designados en la
misma asamblea se desempeñarán hasta el final del mandato del o los revocados.
Art. 80 El Presidente y
Vicepresidente serán electos directamente por la Asamblea de Socios. La
distribución de los demás cargos se hará en la primera sesión de la Comisión
Directiva, lo que deberá tener lugar dentro de los siguientes 15 días de la
realización de la Asamblea. Los miembros de la Comisión Directiva durarán 2
(dos) años en sus funciones, pudiendo ser reelectos. Sin embargo, el Presidente
solo podrá ser reelecto por un periodo más, en forma consecutiva.
Art. 81 La Comisión Directiva se
reunirá quincenalmente o toda vez que sea convocada por el Presidente, por el
Síndico o cuando lo pidan la mitad de sus miembros, debiendo en tal caso
celebrarse la reunión dentro de los cinco días. Habrá quórum con la presencia
de la mitad más uno de sus miembros titulares; sus sesiones serán presididas
por el Presidente o en caso de impedimento o ausencia de este, por el
Vicepresidente, o en su defecto, por otro miembro Titular designado a tal
efecto en ese mismo acto. Las decisiones serán tomadas por simple mayoría de
votos de los presentes, salvo para las reconsideraciones que se requiera el
voto de las dos terceras partes, en sesión de igual a mayor número de
asistentes de aquellas en que se resolvió el asunto a considerarse. El
presidente en caso de empate, podrá dirimir la igualdad.
Art. 82 En caso de impedimento o
ausencia del Presidente, el cargo será desempeñado por el Vice presidente y si
el impedimento fuere de ambos, la Comisión Directiva designará de entre sus
miembros titulares a quienes deberán desempeñar dichas funciones hasta la
próxima Asamblea Ordinaria. Las vacancias de miembros titulares, serán
reemplazadas por los miembros suplentes, en el orden en que fueron electos.
Art. 83 Todo Miembro de la CD que
deje de asistir sin causa justificada a cinco sesiones consecutivas o siete
alternadas será notificado de su falta y si hubiera reincidencia, será
suspendido, con opción a renuncia.
Art. 84 Son atribuciones y
deberes de la Comisión Directiva:
1) Dirigir y administrar a la SEP de
acuerdo con el presente Estatuto, las resoluciones de la Asamblea y de la
propia Comisión Directiva, debiendo velar por el fiel cumplimiento de los
mismos.
2) Administrar los bienes sociales y
tratar de acrecentarlos.
3) Admitir a nuevos socios y en
casos específicos suspenderlos, recomendar expulsiones.
4) Representar legalmente a la SEP
actuando de forma individual o por delegación.
5) Aceptar o rechazar donaciones o
legados.
6) Adquirir inmuebles, muebles o
dotar a la SEP de las máximas comodidades posibles.
7) Interpretar el Estatuto en casos de
silencio u oscuridad del mismo.
8) Convocar asambleas.
9) Conferir poderes, mandatos o
representaciones a los socios o a terceras personas.
10) Distinguir con el título de
Visitante Ilustre a escritores o personalidades nacionales o extranjeras que
sean acreedoras de tal distinción.
11) Nombrar asesores especializados
para trabajos específicos.
12) Nombrar empleados y todo personal
necesario para el cumplimiento de finalidad social, fijarle sueldo, determinar
obligaciones, amonestarlos, suspenderlos y despedirlos.
13) Designar representantes de la
Sociedad a Escritores residentes en el interior o exterior de la República.
14) Solidarizarse, en nombre de la
Sociedad, con otras entidades gremiales similares, nacionales o extranjeras.
15) En general, conducir toda
actividad que busque la concreción de los fines de la Sociedad enumerados en
este Estatuto.
16) Designar comisiones para tareas
específicas.
17) Administrar el Fondo Editorial de
la SEP.
Art. 85 Cuando el número de
miembros de la Comisión Directiva quede reducido a menos de la mayoría del
total, habiendo sido llamados todos los suplentes a reemplazar a los titulares,
deberá convocarse a Asamblea dentro de los quince días a los efectos de su
integración. En caso de que se produzca la vacancia de todo el cuerpo,
corresponde al Síndico Titular o en su defecto al suplente llamar a asamblea,
todo ello sin perjuicio de las responsabilidades que incumban a los miembros
directivos renunciantes.
Art. 86 Corresponde el PRESIDENTE
de la SEP:
1) Ejercer la representación oficial
de la Sociedad.
2) Presidir la Comisión Directiva.
3) Dirigir los debates, mantener el
orden, tomar medidas disciplinarias en las mismas y encabezar todos los actos
oficiales de la sociedad.
4) Trabajar por la conciliación de
puntos de vista en el seno de la CD y decidir con su voto las votaciones
empatadas.
5) Firmar con el Tesorero los
cheques, pagarés, obligaciones, balances e inventarios, las demás órdenes de
pago y endosarlas a nombre de la sociedad.
6) Firmar con el Secretario las
notas, comunicaciones, memorias, las escrituras públicas adquisitivas o
traslativas de dominio de bienes inmuebles, debidamente autorizadas por la
asamblea.
7) Presentar a la Asamblea General
ordinaria la memoria del ejercicio.
8) Autorizar los gastos urgentes e
imprevistos bajo su responsabilidad, con cargo de someterlos a la CD en la
sesión inmediatamente posterior.
9) Preparar el orden del día para
las sesiones, o autorizar al secretario su elaboración.
10) Firmar con el secretario de
Actas, las actas de las sesiones del Consejo Directivo.
11) En general, ejercer la
supervisión y contraloría de los intereses de la SEP.
Art.87 Corresponde al Vice
presidente:
1) Prestar la máxima colaboración al
presidente en todas las labores de coordinación, orientación y fiscalización de
la SEP.
2) Sustituir al presidente ante
renuncia, impedimento temporal o definitivo del mismo, subrogándose en todos
sus derechos y obligaciones.
3) En ausencia del presidente,
presidir las sesiones de la CD y demás actos oficiales.
Art. 88 Corresponde al Secretario:
1) Prestar asistencia administrativa
al presidente, y al vicepresidente, cuando estos así se lo soliciten.
2) Redactar las notas,
comunicaciones, memorias, y firmarlas con el presidente, una vez aprobadas.
3) Controlar la asistencia de los
miembros de la CD a las sesiones respectivas.
4) Efectuar las citaciones y avisos
correspondientes.
5) Mantener en orden el archivo y
papeles de la SEP
6) Llevar puntualmente con el
Tesorero el libro de Socios, que deberá estar actualizado.
Art. 89 Corresponde al Secretario
de Actas redactar las actas de las sesiones, pasarlas en libros especiales
habilitados a dicho efecto y firmarlas con el Presidente, una vez aprobadas.
Art. 90 Corresponde al Tesorero:
1) Custodiar los bienes e intereses
patrimoniales de la SEP.
2) Cobrar las cuotas sociales y los
créditos.
3) Depositar los fondos sociales en
las instituciones bancarias o financieras que disponga la CD.
4) Abonar las cuentas y obligaciones
de la SEP, previa autorización de la CD.
5) Preparar y someter a
consideración de la CD el presupuesto anual de recursos y gastos de la SEP.
6) Firmar con el presidente los
valores, cheques, contratos, obligaciones, balances e inventarios.
7) Presentar los balances
semestrales y anualmente el Balance General y Cuentas de Gastos y Recursos que
deberá aprobar la Comisión Directiva y vista de los Síndicos.
8) Efectuar en una institución
bancaria los depósitos de efectivo y demás valores en una cuenta corriente y/o
de ahorro a orden conjunta del Presidente y Tesorero, pudiendo retener en caja
las cantidades que fije la Comisión Directiva.
9) Administrar la cuenta especial
del Fondo Editorial de la SEP.
Art. 91 Corresponde a los Vocales
las tareas de prensa, relaciones internacionales, relaciones gremiales y
organización de eventos.
Art. 92 Corresponde a los vocales
titulares:
1)
Asistir a las Asambleas y reuniones de la Comisión Directiva con voz y voto
2)
Desempeñarse en las comisiones y tareas que la Comisión Directiva les encargue
3)
Suspender a los miembros que dejen vacantes sus puestos según lo previsto en el
presente Estatuto.
Art. 93 Corresponde a los vocales
suplentes:
1) Entrar
a formar parte de la Comisión Directiva en las condiciones previstas en este
Estatuto.
2) Podrán
concurrir a las sesiones de la Comisión Directiva con voz pero sin voto.
3) Su
asistencia no será computada a los efectos del quórum.
CAPITULO IX
Los Síndicos
Art. 94 La Fiscalización de la SEP
será ejercida por un Sindico Titular y un Suplente, elegidos en Asamblea
Ordinaria de Socios, por simple mayoría de votos.
Art.
95 Corresponde
al Sindico Titular, y en ausencia de este al suplente:
1) Ejercer la contraloría financiera
de la entidad examinando los libros y documentos de la Sociedad por los menos
cada seis meses.
2) Dictaminar sobre el balance
general, el cuadro demostrativo de ingresos y egresos y el inventario de bienes
presentados por el Tesoro, pudiendo recomendar a la Asamblea su rechazo total o
parcial.
3) Velar por el fiel cumplimiento
del estatuto, tanto por parte de las autoridades como los socios en general.
4) Fiscalizar la administración,
comprobando frecuentemente el estado de caja y la existencia de los títulos y
valores de toda especie.
5) Verificar el cumplimiento de las
leyes, estatutos y reglamentos en especial lo referente a los derechos de los
socios y las condiciones en que se otorguen los beneficios sociales.
6) Convocar a Asamblea Ordinaria
cuando omitiera hacerlo la Comisión directiva.
7) Solicitar la convocatoria a
Asamblea Extraordinaria cuando lo juzgue necesario, poniendo los antecedentes
que fundamenten su pedido en convocatoria de la Dirección de Personas Jurídicas
cuando la C.D. se negara a acceder a tal pedido.
8) Tiene la atribución de solicitar
a la Comisión directiva o a la Asamblea la aplicación de las sanciones
establecidas en el estatuto.
9) Asistir a las sesiones de la
Comisión directiva, con derecho a opinar sobre cuestiones de su competencia.
10) Vigilar las operaciones de
liquidación de la Sociedad.
11) Cuidará de ejercer sus
funciones de modo que no entorpezca la regularidad de la administración Social.
Art. 96 En caso de ausencia o
impedimentos temporarios o definitivos del Sindico Titular, el cargo será
desempeñado por el síndico Suplente.
CAPÍTULO X
De las elecciones y la Comisión Electoral
Art. 97 La Comisión Electoral
estará integrada por tres miembros titulares, todos mayores de edad. Será
elegida por la Asamblea General Ordinaria, en los años que corresponda efectuar
elecciones, conjuntamente con igual número de suplentes preferenciales. Esta
Comisión tendrá a su cargo todo lo relativo al acto eleccionario, así como la
realización del escrutinio y determinación de sus resultados y proclamar a los
electos. Tiene facultades para llamar a Asamblea Extraordinaria en caso de
irregularidades graves en la elección. La misma cesará en sus funciones una vez
que los nuevos integrantes de la Comisión Directiva, Síndicos y la nueva
Comisión Electoral hayan entrado en posesión de sus cargos.
Art. 98 A los efectos de la
elección de Miembros de la Comisión Directiva y de Síndicos, la Comisión
Electoral recibirá y presentará a la CD las nóminas de candidatos de
socios fundadores, activos y Presidentes Honorarios, en situación estatutaria
regular que deseen ser electos para dichos cargos. Cada lista deberá ser
patrocinada por lo menos por 3 (Tres) socios en idéntica condición, debiendo
ser presentada a la Comisión Electoral con una antelación de por lo menos 10
(diez) días a la fecha fijada para la asamblea convocada a dicho efecto. Serán
consignados por separado y en forma expresa, los nombres de los candidatos a
Presidente y Vicepresidente por una parte, y la lista de los candidatos a
Miembros de la Comisión Directiva, Comisión Electoral, Comisión de Conducta y
Síndicos por la otra. Una vez verificado por la Comisión Electoral que los
postulantes están habilitados para hacerlo y los postulados para ser votados,
la nómina será exhibida en el local de la sociedad desde 5 (cinco) días antes
del fijado para la realización de la Asamblea. También harán circular por
medios digitales (listas de email o similares) las listas correspondientes,
para ponerlas a consideración de los socios. Si existiere algún impedimento con
unos o más socios que componen la nómina propuesta, la Comisión Electoral lo
hará saber a cualquiera de los proponentes de dicha lista para sustituir al o
los socios impedidos, hasta una hora antes de la asamblea.
Art. 99 La no presentación de
ninguna nómina de candidatos para integrar la Comisión Directiva y los Síndicos
dentro del plazo establecido, será interpretada como el deseo de los socios de
reelegir a los cesantes. Si no pudiere realizarse la reelección, o si algunos
de los miembros de la actual CD no pudieran ser reelectos, la misma Comisión
deberá elaborar la lista de candidatos a ser votada por la Asamblea.
Art. 100 La votación será nominal y
secreta, y ejercida exclusivamente por los socios presentes en la Asamblea. Se
emitirá en un boletín confeccionado en un solo color y un mismo tamaño en el
que figurarán todos los candidatos a ser votados, debiendo llevar la firma del
presidente de la mesa y de los integrantes de la misma. En dicho boletín
figurarán los candidatos a Presidente y Vicepresidente y los Síndicos de cada
lista por separado, en la parte superior del Boletín y debajo, el total de los
propuestos por todas las listas presentadas por los demás cargos de la CD serán
llenados por aquellos socios que hayan obtenido mayor cantidad de votos. En
casos de igualdad de votos, se procederá inmediatamente a una nueva votación
nominal para elegir entre los candidatos que empataron en la anterior votación.
Art. 101 Las personas que renuncien
a su postulación después de estar inscriptas quedarán automáticamente
eliminadas de la lista.
Art. 102 La Dirección del acto
eleccionario y el escrutinio estarán a cargo del presidente y secretario de la
Asamblea elegidos según lo establece el Art. 71 de este estatuto, más un
representante de cada lista de candidatos propuestos, un representante de la CD
cesante y un miembro de la Comisión Electoral, quien presidirá el acto
eleccionario.
Art. 103 Terminado el escrutinio, la
Comisión Electoral proclamará a la lista ganadora. Finalizada la Asamblea, el
secretario de la misma redactará el acta respectiva, la cual deberá ser firmada
por el presidente y el Secretario de Asamblea, y por lo menos dos socios
designados para suscribir en representación de los demás socios presentes.
Art. 104 La concurrencia de una sola
lista no autoriza la omisión de las votaciones, las que en todos los casos
estarán revestidas de las mayores garantías para asegurar la elección libre y reservada.
CAPITULO XI
De la Disolución Social
Art, 105 La Asamblea no podrá
disponer la disolución de la Sociedad mientras existan diez socios dispuestos a
continuar en ella, quienes en tal caso se comprometerán a continuar el
cumplimiento de los objetivos sociales. De hacerse efectiva la disolución se
designarán los liquidadores que podrán ser la misma Comisión Directiva o
cualquier otra comisión de asociados que la Asamblea designe. Los síndicos
deberán vigilar las operaciones de la liquidación. Una vez pagadas las deudas
sociales, el remanente de los bienes de destinará a la Biblioteca Nacional.