Estatutos Sociales Sociedad de Escritores del Paraguay

En la fecha participaron de la Convocatoria: Feliciano Acosta, Ammatuna Eduardo, Lisandro Cardozo, Daisy Chaparro, Juan de Urraza, Víctor Jacinto Flecha, Alejandro Hernández, Miguel Ángel Meza y Julio Sotelo (filial Itapúa)
ESTATUTO DE LA SOCIEDAD DE
ESCRITORES DEL PARAGUAY
CAPITULO I
Del nombre, domicilio, sigla y duración
Art.1 La sociedad de
Escritores del Paraguay es una asociación civil sin fines de lucro, que nuclea
a los profesionales de la creación literaria. Tendrá por objetivos la defensa
de los intereses gremiales, promoción del arte en general y literario en
especial.
Fue fundada el 11 de octubre de 1987
por escritores que buscaban establecer una institución que represente al gremio
y los nuclee, basada en principios compartidos por todos ellos.
Art. 2 LA SOCIEDAD DE ESCRITORES DEL PARAGUAY tendrá su domicilio en la
ciudad de Asunción, pudiendo establecer filiales regionales, departamentales o
comunales, adoptando por sigla SEP para identificarse.
Art. 3 SEP tiene duración ilimitada y subsistirá mientras tenga capacidad
moral y material para cumplir sus propósitos.
CAPITULO II
De los fines de la sociedad
Art. 4 Son fines de la SOCIEDAD
DE ESCRITORES DEL PARAGUAY:
1)
Defender los derechos autorales y gremiales de sus
asociados.
2)
Propender a que todo trabajo literario sea adecuadamente
remunerado.
3)
Fomentar la difusión nacional e internacional de las obras
de sus asociados.
4)
Alentar la producción de textos literarios, como un modo de
acrecentamiento y consolidación de la cultura paraguaya y de afirmar la
identidad nacional.
5)
Auspiciar o apoyar concursos literarios, instituir premios
nacionales, organizar congresos de escritores, gestionar y/o administrar becas
y bolsas de estudio, etc.
6)
Representar a nuestra comunidad de escritores en congresos,
encuentros, seminarios y otras reuniones locales o internacionales.
7)
Contribuir con todos los medios a su alcance, al proceso de
integración cultural de nuestra región latinoamericana y en especial del
Mercosur.
8)
Prestar asesoramiento a sus asociados para la edición de sus
obras.
9)
Estimular la vocación de los jóvenes por la creación
literaria.
10)
Impulsar la solidaridad entre sus asociados y tratar de
hacerla efectiva por medio de cooperativas, mutuales, etc.
11)
Promover la difusión de la literatura nacional y de las
minorías del país, en especial de las autóctonas.
12)
Apoyar toda acción que enaltezca el trabajo del escritor en
el seno de la sociedad nacional.
13)
Bregar por la vigencia irrestricta de la libertad de
pensamiento, expresión e información y luchar por el derecho de libre recepción
y acceso a las diversas fuentes de la cultura universal, sin imitación alguna,
manteniéndose, por lo tanto ajena a toda militancia política, filosófica o
religiosa y es prescindente en la lucha de tendencias literarias.
14)
Luchar por hacer efectivos, a favor de sus asociados los
derechos y garantías consagrados en la Constitución Nacional, la declaración
universal de los derechos humanos, los convenios internacionales ratificados
por la
República, y en especial
los relacionados con los de los escritores, en cualquier campo referentes a los
derechos de sus asociados.
15)
Alentar el cumplimiento de la ley del libro en especial a lo
referente al ISBN y los derechos autorales.
CAPITULO
III
Del
patrimonio de la Sociedad
Art. 5 El patrimonio de la Sociedad está formado por los aportes
iniciales de los socios, las cuotas sociales de los mismos y los ingresos
provenientes de las actividades gremiales, rifas, festivales, venta de libros,
revistas e impresos cedidos a tal efecto por los socios o de cualquier otra
entrada o ingreso lícito, además de las subvenciones, herencias, legados
donaciones, derechos legales que correspondan a las obras literarias que pasen
a ser del dominio de la sociedad por donación, herencia y otro modo de adquirir,
debidamente aceptados por el Comisión Directiva (en adelante CD), que
indefectiblemente deberá hacerlo con beneficios de inventario.
Art. 6 Todo material de
investigación, libros, documentos y obras de arte donados a la sociedad o adquiridos
por esta, igualmente constituirán el patrimonio de la SEP.
Art. 7 La SEP está facultada en
lo que concierne a la realización de sus fines para adquirir derechos y
obligaciones de acuerdo con las leyes vigentes, ejecutar toda clase de negocios
y transacciones permitidos por la ley y no prohibidos expresamente por los
estatutos que se relacionen directa o indirectamente con su objetivo social. A
tal efecto podrá comprar o vender bienes muebles o inmuebles, permutarlos,
arrendarlos o usufructuarlos dentro o fuera de los límites de la República;
celebrar toda clase de contratos u operaciones ya sea con particulares,
entidades privadas u oficiales del Gobierno Nacional, Gobiernos
departamentales, municipales y entidades Autárquicas y todos los organismos
culturales del país y del extranjero; celebrar convenios colectivos referidos a
los derechos de escritores y operar con los Bancos del territorio nacional,
suscribir alianzas, sin que la presente enunciación sea taxativa.
Art. 8 El comisión directiva,
podrá aceptar liberalidades otorgadas a la SEP con cargos y condiciones,
siempre que no comprometan los principios y fines de la sociedad.
Art. 9 Estar en juicio como
actora o demandada, promover o desistir de querellas criminales, conferir
poderes especiales y generales y revocarlos.
Art. 10 La enajenación de bienes
inmuebles o bienes muebles valiosos solo podrá hacerse con autorización de la
Asamblea ordinaria o extraordinaria con la aprobación de no menos de tres
quintos de sus integrantes, salvo que las transacciones sean inferiores a 20 salarios
mínimos.
Art. 11 Se crea el FONDO EDITORIAL DE LA SEP, el cual será
administrado por la Comisión Directiva, debiendo sus fondos ser depositados en
una cuenta especial.
CAPITULO
IV
De los asociados, condiciones de
admisión. Régimen disciplinario, obligaciones y derechos.
Art. 12 Las categorías de socios serán las siguientes:
Fundadores, Activos y Administrativos, Honorarios, protectores, adherentes y
vitalicios.
Art. 13 Serán considerados SOCIOS FUNDADORES aquellos que
subscribieron el acta de la asamblea fundacional o adhirieron expresamente a
ella, a invitación de la comisión organizadora nombrada en la ocasión. Los
socios fundadores serán, al mismo tiempo, socios activos.
Art. 14 Serán SOCIOS ACTIVOS los que, habiendo
solicitado su ingreso a la Sociedad de Escritores del Paraguay, fueron aceptados
por la Comisión Directiva.
Art. 15 Serán SOCIOS ADMINISTRATIVOS, aquellos que
sin estar en las condiciones estatutarias para ser socio activo o fundador,
manifiesten su intención de incorporarse a la Sociedad para contribuir a su
sostenimiento material y compartan los propósitos culturales de la entidad.
Los Socios administrativos podrán
ser:
1)
SOCIOS HONORIFICOS:
a)
Los que hayan contribuido con aportes significativos a la
cultura o prestado servicios especiales a la entidad.
b)
Los socios de gremios de escritores como la SECH (Sociedad
de escritores de Chile), SADE (Sociedad Argentina de Escritores), Casa del
Escritor de Uruguay u otras adheridas a los convenios subscritos con estas
entidades, mientras dure su visita en el Paraguay.
2)
SOCIOS PROTECTORES: Los que realicen contribuciones
materiales importantes a la institución.
3)
SOCIOS ADHERENTES: Los que no reuniendo las condiciones de
los activos o fundadores:
a)
Justifiquen haber adquirido por herencia o por cualquier
otro título legal, los derechos de obras publicadas en el país y
perteneciente a autores fallecidos.
b)
Serán participes en una antología sin contar con al menos un
libro propio publicado.
c)
Hayan sido premiados en algún certamen literario organizado
por la SEP
Art. 16 Los Socios Honoríficos y
Protectores deberán ser propuestos por la CD, por resolución excepcional, tomada
por dos tercios de votos de sus miembros, a la Asamblea Ordinaria la cual se
pronunciará por simple mayoría y, en caso de rechazada la propuesta, no podrá
ser reiterada sino pasados dos años de la fecha de rechazo.
Art. 17 Los Socios Honorarios y
protectores están exonerados de abonar la cuota social.
Art. 18 Los Socios Adherentes
serán admitidos con el mismo procedimiento de los socios activos y pagarán una
cuota mínima anual fijada por la CD.
Art. 19 La Asamblea Ordinaria
podrá distinguir a cualquier socio activo o fundador como Presidente Honorario de acuerdo con el criterio mayoritario de esta.
Art. 20 Podrán solicitar su
ingreso a la SEP en categoría de Socio Activo todos los escritores nacidos en
Paraguay, cualquiera sea su lugar de residencia y publicación de sus obras, y
los extranjeros residentes en el Paraguay que tengan por lo menos una obra
editada en el país, hecha pública por algún medio (físico o digital) con las especificaciones determinadas por la
clasificación internacional de la UNESCO, en los géneros, novelas, cuento,
poesía, ensayo, filosofía, teatro, historia y crítica; relatos, biografías de
índole literario, autor de una antología literaria.
Art. 21 La CD está facultada
para aceptar en calidad de Socio Activo, al postulante que, sin tener libros
publicados, justifique haber colaborado en forma continua, durante cinco años,
por lo menos, en diarios y revistas de importancia, con artículos o estudios o
de la literatura o creación literaria. Esta aceptación deberá estar avalada por el voto de las dos terceras partes del
total de sus miembros dados en votación pública y fundamentada.
Art. 22 Cuando las obras de los solicitantes no estén
escritas en ninguna de las dos lenguas nacionales, se recurrirá al
asesoramiento de un traductor para su aceptación.
Art. 23 El solicitante deberá
presentar una solicitud por escrito, dirigida al Presidente de la Sociedad,
acompañando sus datos bibliográficos y dos ejemplares de un libro escrito por
él.
Art. 24 La admisión de nuevos
socios activos o adherentes es competencia exclusiva de la CD, que podrá
aceptarlos o rechazarlos por mayoría simple de sus Miembros Titulares.
Art. 25 Para la incorporación de
nuevos socios, la CD, tendrá en cuenta que el solicitante reúna los requisitos
de los artículos previos.
Art. 26 Las resoluciones de la
Comisión Directiva en esta materia solo podrán ser reconsideradas al año de la denegación
del ingreso, si se aportan nuevos elementos de juicio.
Art. 27 Los socios gozan de
iguales derechos y tienen las mismas obligaciones, de conformidad con sus
respectivas categorías en el seno de la sociedad.
Art. 28 Son derechos de los
socios activos, fundadores y presidentes honorarios:
1)
Elegir y ser electos para los cargos previstos en estos
estatutos.
2)
Solicitar el apoyo de la Sociedad en casos de enfermedad,
indigencia, ancianidad y en cualquier circunstancia de represión política y
violación de los Derechos Humanos.
3)
Contar con el asesoramiento de la Sociedad para la edición y
distribución de sus obras.
4)
Asistir a las reuniones de la CD, con voz pero sin voto.
5)
Podrá tener voz y voto en las Asambleas, elegir y ser elegido
para integrar los órganos sociales. No gozarán de estos derechos los asociados
que desempeñen cargos rentados dentro de la entidad.
6)
En general, todos los derechos acordados por este Estatuto,
el Código Civil, el Código del Trabajo y demás leyes del país.
Art. 29 Los socios
Administrativos tendrán los mismos derechos que los activos salvo lo que se
refiere a los incisos 1 y 5 del artículo precedente.
Art. 30 Los socios Administrativos
que deseen tener los mismos derechos que los activos, deberán solicitar la
admisión de esta última categoría de asociados a la CD, cuyo edicto se
ajustarán a los recaudos, obligaciones y condiciones, que este Estatuto exige
para la misma.
Art. 31 Son obligaciones
fundamentales de los socios:
1)
Acatar este Estatuto y las resoluciones de las autoridades
establecidas por el mismo.
2)
Abonar la cuota social con regularidad.
3)
Ejercitar la convivencia fraterna con todos los demás
asociados.
4)
Velar por el patrimonio social de la SEP. y contribuir a su
incremento.
Art. 32 Serán causas de
suspensión de los derechos del socio:
1)
La comisión u omisión de actos que atenten contra los
principios y fines de la Sociedad.
2)
La invocación sin el mandato debido, de la representación de
la Sociedad.
3)
El comportamiento indecoroso u ofensivo contra otro socio o
contra la SEP y las acciones punibles contra el patrimonio o los intereses de
la SEP.
4)
La falta de pago de la cuota social, por más de dos años.
5)
El desarrollo de actividades políticas partidarias o
religiosas en el seno de la institución.
Art. 33 El asociado que se
atrase en el pago de sus cuotas será notificado fehacientemente por nota, de su
obligación de ponerse al día en la Tesorería Social.
Pasado un mes de la notificación sin
que se hubiese regularizado su situación, la CD declarará la suspensión del
socio, que se levantará 30 (treinta) días después de haber abonado la cuota
social.
Art. 34 La suspensión sólo
implica la del ejercicio de los derechos del asociado, no eximiéndolo de sus
obligaciones sociales.
Art. 35 Será motivo de expulsión:
1)
la reincidencia de las actividades u omisiones ya penadas
con suspensión, pudiendo ésta ser apelada en la próxima Asamblea Ordinaria o
Extraordinaria.
2)
Hacer voluntariamente daño a la Institución, provocar
desórdenes graves en su seno. Si se observara un comportamiento, que sea
manifiestamente perjudicial para los intereses de la Sociedad.
Las sanciones disciplinarias
a que se refiere el Art. anterior, serán resueltas por la CD, con estricta
observancia del derecho a defensa.
En todos los casos, el
asociado afectado podrá interponer, dentro del término de treinta días de ser
notificado de la resolución de la CD, el recurso de apelación ante la primera
Asamblea que se celebre.
Art. 36 La expulsión es facultad
privativa de la Asamblea, pero hasta que ella se reúna, la CD podrá declarar la
expulsión del afectado ad referéndum de la resolución posterior.
Art. 37 El socio puede presentar
renuncia a su calidad de tal. Para que ésta sea aceptada, el renunciante debe
estar al día en el pago de las cuotas sociales y en el cumplimiento de otras
obligaciones que haya contraído. En ausencia de estos requisitos, la renuncia
será rechazada y declarada la suspensión o expulsión, si cabe.
Art. 38 Las renuncias
presentadas en protesta por la violación del estatuto serán presentadas a la CD,
que estará obligada a someterlas a consideración de la primera Asamblea de
socios.
Art. 39 Los asociados perderán su
carácter de tales por fallecimiento, renuncia o expulsión.
Art. 40 La CD podrá aplicar, de
acuardo a la Resolución del Tribunal de Conducta, las siguientes sanciones: 1) Amonestación;
2) Suspensión; 3) Expulsión, las que se graduarán de acuerdo con la falta y las
circunstancias, que rodearon los hechos incriminados.
Art. 41 Los sumarios que sirvan
de base para la medida señalada en el artículo anterior, serán instruidos por el
Tribunal de Conducta, designado por la Asamblea.
Art. 42 El sumario será
instruido por decisión de la mesa directiva. La comisión estará integrada por
tres personas, no pudiendo funcionar ni tomar decisiones sin la totalidad de
sus miembros.
Art. 43 La Comisión citará al sumariado, quien podrá justificarse
verbalmente o por escrito. En caso de no concurrir dentro de los plazos que se
le señale, se presolverá conforme a la constancias sumariales absolviendo o
sancionando. Cuando se trate de disputas entre socios, la Comisión intentará
un avenimiento antes de emitir su informe.
Art. 44 El sumario no
durará más de treinta días y las conclusiones y recomendaciones constarán en un
informe privado que será conocido por la CD, preservandose la confidencialidad.
La resolución de la CD será tomada por simple mayoría.
CAPITULO
V
De las
filiales
Art. 45 A fin de llegar con mejor eficiencia y eficacia a
todos los socios de la República, la CD está facultada para crear filiales
(departamentales) en caso que un escritor asociado lo solicitare. En tal caso
el proponente será nombrado promotor, teniendo un plazo de 6 (seis) meses para
adherir al proyecto de la filial 10 (diez) escritores que deseen asociarse a la
SEP y formar parte de tal y reúnan las condiciones para ser socios activos.
Cumplido este requisito se deberá presentar el
listado de la misma, y por separado: cargo, nombre, apellido, número de
documento, fecha de nacimiento, domicilio, teléfono y Email.
El o la
promotora, quien pasará a ser el primer Presidente de la Filial,
como los miembros de la comisión directiva formada deberán tener indefectiblemente
domicilio en la misma localidad (departamento) a fundar.
Art. 46 La nueva agrupación llevará el nombre de
Filial y (Nombre del departamento), pudiendo esta crear sub filiales en los
casos que se requiera, siguiendo el mismo procedimiento utilizado para fundarla.
Art. 47 Las autoridades de la filial, salvo las
de la primera Comisión Directiva, deberán ser elegidas por una Asamblea General
Ordinaria, y tendrán duración de dos años en sus mandatos, salvo la primera
comisión directiva la cual hará coincidir su mandato con la de la Comisión
Directiva Central.
Art. 48 La CD de la filial estará formada
por: el presidente, vicepresidente, tesorero, secretario, secretario de actas,
4 (cuatro) vocales titulares, 2 (dos) vocales suplentes y un síndico titular y
uno suplente.
Art. 49 Una vez que se defina la fecha de
constitución de la Filial se deberá informar a la Comisión Directiva Nacional,
con el tiempo suficiente como para programar el acto, donde se labrará el Acta
de Fundación con todos los cargos designados. Esta será firmada por Presidentes
y Secretarios de la Filial y de la SEP Central.
Atr. 50 Una vez formalizada la fundación de la
Filial, deberá tener: Libro de Asociados y un Libro de Actas, en forma
obligatoria los cuales podrán llevarse en forma digital.
Art. 51 Todos los socios de las filiales deberán
guardar respeto estrictamente como lo manda el Estatuto Social y gozarán de
todos los derechos y obligaciones emergentes del presente Estatuto.
Art. 52 Las Filiales tendrán asociados y
percibirán el cien por ciento de sus cuotas, las que serán del valor que fije
su Comisión Directiva central.
Art. 53 Deberá usar el logotipo de la SEP, el
sello de la Filial, recibos y facturas legales y la solicitud de socios.
Art. 54 Tendrá autonomía para realizar
sus actos, encuentros, festivales, y demás actividades culturales informando
previamente de las mismas a la Comisión Directiva Nacional y cursando
invitaciones a las demás filiales.
Art. 55 La CD de la filial podrá otorgar
distinciones especiales; como Reconocimientos, y crear sus propios Reglamentos
informando previamente de las mismas a la Comisión Directiva Nacional.
Art. 56 La Comisión Directiva Nacional proveerá
de un Estatuto Certificado, el listado de filiales y corresponsales; un modelo
de planillas a utilizar; el diseño del sello; una bandera de la SEP, el
logotipo original a usar y el diseño del carnet social a utilizar.
Art. 57 Las Filiales deben obligatoriamente
informar cuatrimestralmente y al efecto ilustrativo, de sus movimientos
contables adjuntando copias de las facturas emitidas y recibidas como así
también las actividades realizadas y el calendario de actividades a realizar,
para incorporarlas a la Memoria Anual. El no cumplimiento de esta
obligación será considerado falta grave y pasible de sanción, que la
Comisión Directiva Nacional, aplicará conforme al presente estatuto.
Art.58 Las Filiales pueden gestionar sus
propias subvenciones locales o departamentales, como así también los aportes de
patrocinantes, mecenas, u otras fuentes de ingreso para recaudar fondos.
Art. 59 No podrán superponerse eventos,
encuentros o cualquier actividad a las realizadas por la SEP Nacional o las otras
filiales, respetándose lo ya calendarizado.
Art. 60 Las filiales deberán adherirse a todos
los actos realizado por filiales y la Central. Colaborar por todos los medios
posibles y evitar conflictos con la SEP Nacional o las demás filiales.
Art. 61 Podrán publicar sus propios libros o
antologías, boletines, revistas o folletos, etc. Realizar concursos,
exposiciones, visitas a instituciones educativas, culturales, sociales o de
salud, lecturas en lugares públicos o privados, realizar concursos de todo tipo.
Podrán invitar a personalidades, autoridades, como también entregar distinciones que crean convenientes,
como también a realizar sus propios nombramientos de Socios Honorarios y demás
distinciones que crean convenientes, establecidos en el Estatuto Social.
Art. 62 Los Presidentes de Filiales, o en su
defecto un miembro de la comisión directiva designado por estos, podrán
participar, como miembro con voz y voto en las sesiones de la Comisión Directiva
Nacional.
Art. 63 Cada filial podrá designar a un socio
para que la represente en las sesiones de la Comisión Directiva Nacional y
mantenga una permanente relación con ella, sirviendo de canal estable para la
comunicación. Tales representantes asistirán a las sesiones directorio,
teniendo sólo derecho a voz.
Art. 64 En caso que la
filial disminuya sus miembros a menos de 10 (diez) pasará a ser considerada como subfilial, la
cual no podrá tener menos de 5 (cinco) socios, y pasará a ser dependiente de la
Comisión Directiva Nacional.
Art. 65 En caso de disolución de una filial o
subfilial, por determinación de sus asociados en Asamblea, deberá ser informada
previamente de esta resolución la Comisión Directiva Nacional.
Art. 66 Las Asambleas Ordinarias y
Extraordinarias Nacionales se realizarán de acuerdo a los mandamientos del
Tribunal Superior de Justicia Electoral, en forma simultánea en la Central y en
las filiales, comunicándose los resultados de las votaciones por vía telefónica
y por email, donde en archivo adjunto, escaneado, se enviará el Acta de la Asamblea.
CAPITULO
VI
De los
órganos societarios
Art. 67 Son órganos de la
SOCIEDAD DE ESCRITORES DEL PARAGUAY:
1)
Las Asambleas Generales Ordinarias y Extraordinarias.
2)
La Comisión Directiva, Nacional y de las filiales.
3)
Tribunal Electoral Independiente (TEI).
4)
Los Síndicos
5)
Tribunal de Conducta
CAPITULO
VII
De las
Asambleas Generales Ordinarias y Extraordinarias
Art. 68 Las Asambleas Generales
serán ordinarias o extraordinarias. En ellas reside la soberanía de la entidad
y sus decisiones son inapelables.
Art. 69 Las Asambleas Generales
ordinarias se llevarán a cabo cada dos años en el mes de Julio.
Art. 70 Las Asambleas
Extraordinarias serán convocadas siempre que la CD lo estime necesario, cuando
lo solicite el síndico o un tercio de los socios con derecho a voto. Estos
pedidos deberán ser resueltos dentro de un término de diez días y celebrarse la
Asamblea dentro del plazo de treinta días.
Las Asambleas Generales serán
dirigidas por el Presidente de la Sociedad. En caso de impedimento o ausencia
de éste, por el Vicepresidente, o por el Primer Vocal, en caso de impedimento o
ausencia de ambos. En su defecto, por cualquiera de los Miembros Titulares de
la CD.
Las Asambleas Generales Ordinarias
tendrán el siguiente orden del día:
1)
Lectura y consideración del acta de la Asamblea anterior.
2)
Consideración de la Memoria, del Balance General, del
dictamen del Síndico del ejercicio que fenece y del Inventario general de
bienes de la sociedad.
3)
Elección de los miembros de la CD, del Tribunal de Conducta
y de los Síndicos.
4)
Asuntos varios
Art. 71 Las asambleas Generales
Ordinarias serán dirigidas por el Presidente de la Sociedad o por quien lo
sustituya, hasta concluir el primer punto del orden del día. Desde el segundo,
serán presididas por un socio activo designado por la Asamblea, quien no debe
pertenecer a la CD que fenece ni ser candidato para la próxima. La Asamblea
elegirá así mismo a un socio activo como
Secretario de la misma.
Art. 72 Las convocatorias a
asambleas se comunicarán por circular a los socios y se publicarán por una vez
en un diario de la capital, con un mes de anticipación, indicando fecha, hora,
local y orden del día. Alternativamente podrán utilizarse medios de
distribución digitales como ser listas de correo y/o redes sociales, a las que
puedan acceder la mayoría de los socios.
Al iniciarse la convocatoria para
Asamblea, se confeccionará un padrón de socios en condiciones de intervenir en
la misma, el que será puesto a la libre inspección de los asociados.
Art. 73 Las asambleas se
constituirán válidamente en el día y la hora fijados, con la presencia de la
mitad más uno de los socios activos. Si no se obtuviese quórum en la primera
convocatoria, la Asamblea se realizará media hora después, con la asistencia de
cualquier número de socios habilitados.
Art. 74 Las Asambleas se
realizarán válidamente aún en los casos de reforma de Estatutos y disolución
social.
Art. 75 La Sociedad llevará un
libro de asistencia, en el que firmarán todos los socios que concurran a la
asamblea.
Art. 76 La CD proveerá la lista
de socios habilitados para votar y ser elegidos.
Art. 77 Las resoluciones de las
asambleas serán tomadas por votación directa, a excepción de los casos de
consideración, que requieran dos tercios de votos presentes.
CAPITULO
VIII
De la
Comisión Directiva y sus miembros
Art. 78 La dirección y
administración de la SEP estará a cargo de la Comisión Directiva. Los Síndicos,
los miembros de la Comisión Disciplinaria, serán convocados en casos
especiales.
La Comisión Directiva Central es el
órgano encargado de dirigir y administrar la Sociedad. Se compondrá de 11 (once)
miembros: El presidente, un vicepresidente, dos secretarios, un tesorero,
cuatro vocales titulares y dos vocales suplentes. El mandato de esta Comisión
Directiva durará dos años, pudiendo ser reelectos por un periodo más.
Los Síndicos se encargarán de
fiscalizar y controlar la administración social. Se integrará con un miembro
titular y un miembro suplente y durarán en el ejercicio de sus cargos por dos
años, pudiendo ser reelectos por un periodo más.
La Comisión Electoral estará integrada por tres miembros titulares,
todos mayores de edad. Será elegida por la Asamblea General Ordinaria, en los
años que corresponda efectuar elecciones, conjuntamente con igual número de
suplentes preferenciales. Esta Comisión tendrá a su cargo todo lo relativo al
acto eleccionario, así como la realización del escrutinio y determinación de
sus resultados y de los candidatos triunfantes. Tiene facultades para llamar a
Asamblea Extraordinaria en caso de irregularidades graves en la elección. La
misma cesará en sus funciones una vez que los nuevos integrantes de la Comisión
Directiva y Comisión Fiscal hayan entrado en posesión de sus cargos.
La Comisión Disciplinaria estará formada por tres miembros titulares y
dos suplentes y será designada por la Comisión Directiva de entre los Socios
Activos. Esta comisión será conformada y entrará en funciones en caso de
sanciones, conflictos de intereses entre socios, o en caso de discrepancias con
otras entidades con las que se han firmado acuerdos o alianzas.
Art. 79 El mandato de los
miembros de la Comisión Directiva, los síndicos y la Comisión Electoral podrá ser revocado por Asamblea Extraordinaria de
asociados en cualquier momento, con el voto de dos tercios de los asambleístas.
El o los suplentes designados en la misma asamblea se desempeñarán hasta el
final del mandato del o los revocados.
Art. 80 El Presidente y
Vicepresidente serán electos directamente por la Asamblea de Socios. La
distribución de los demás cargos se hará en la primera sesión de la Comisión
Directiva, lo que deberá tener lugar dentro de los siguientes 15 días de la
realización de la Asamblea. Los miembros de la Comisión Directiva durarán 2 (dos)
años en sus funciones, pudiendo ser reelectos. Sin embargo, el Presidente solo
podrá ser reelecto por un periodo más, en forma consecutiva.
Art. 81 La Comisión Directiva se
reunirá quincenalmente o toda vez que sea convocada por el Presidente, por el
Síndico o cuando lo pidan la mitad de sus miembros, debiendo en tal caso
celebrarse la reunión dentro de los cinco días. Habrá quórum con la presencia
de la mitad más uno de sus miembros titulares; sus sesiones serán presididas
por el Presidente o en caso de impedimento o ausencia de este, por el
Vicepresidente, o en su defecto, por otro miembro Titular designado a tal
efecto en ese mismo acto. Las decisiones serán tomadas por simple mayoría de
votos de los presentes, salvo para las reconsideraciones que se requiera el
voto de las dos terceras partes, en sesión de igual a mayor número de
asistentes de aquellas en que se resolvió el asunto a considerarse. El
presidente en caso de empate, podrá dirimir la igualdad.
Art. 82 En caso de impedimento o
ausencia del Presidente, el cargo será desempeñado por el Vice presidente y si
el impedimento fuere de ambos, la Comisión Directiva designará de entre sus
miembros titulares a quienes deberán desempeñar dichas funciones hasta la
próxima Asamblea Ordinaria. Las vacancias de miembros titulares, serán
reemplazadas por los miembros suplentes, en el orden en que fueron electos.
Art. 83 Todo Miembro de la CD
que deje de asistir sin causa justificada a cinco sesiones consecutivas o siete
alternadas será notificado de su falta y si hubiera reincidencia, será
suspendido, con opción a renuncia.
Art. 84 Son atribuciones y deberes de la Comisión Directiva:
1)
Dirigir y administrar a la SEP de acuerdo con el presente Estatuto,
las resoluciones de la Asamblea y de la propia Comisión Directiva, debiendo
velar por el fiel cumplimiento de los mismos.
2)
Administrar los bienes sociales y tratar de acrecentarlos.
3)
Admitir a nuevos socios y en casos específicos suspenderlos,
recomendar expulsiones.
4)
Representar legalmente a la SEP actuando de forma individual
o por delegación.
5)
Aceptar o rechazar donaciones o legados.
6)
Adquirir inmuebles, muebles o dotar a la SEP de las máximas
comodidades posibles.
7)
Interpretar el Estatuto en casos de silencio u oscuridad del
mismo.
8)
Convocar asambleas.
9)
Conferir poderes, mandatos o representaciones a los socios o
a terceras personas.
10)
Distinguir con el título de Visitante Ilustre a escritores o
personalidades nacionales o extranjeras que sean acreedoras de tal distinción.
11)
Nombrar asesores especializados para trabajos específicos.
12)
Nombrar empleados y todo personal necesario para el
cumplimiento de finalidad social, fijarle sueldo, determinar obligaciones,
amonestarlos, suspenderlos y despedirlos.
13)
Designar representantes de la Sociedad a Escritores
residentes en el interior o exterior de la República.
14)
Solidarizarse, en nombre de la Sociedad, con otras entidades
gremiales similares, nacionales o extranjeras.
15)
En general, conducir toda actividad que busque la concreción
de los fines de la Sociedad enumerados en este Estatuto.
16)
Designar comisiones para tareas específicas.
17)
Administrar el Fondo Editorial de la SEP.
Art. 85 Cuando el número de
miembros de la Comisión Directiva quede reducido a menos de la mayoría del
total, habiendo sido llamados todos los suplentes a reemplazar a los titulares,
deberá convocarse a Asamblea dentro de los quince días a los efectos de su
integración. En caso de que se produzca la vacancia de todo el cuerpo,
corresponde al Síndico Titular o en su defecto al suplente llamar a asamblea, todo
ello sin perjuicio de las responsabilidades que incumban a los miembros
directivos renunciantes.
Art. 86 Corresponde el PRESIDENTE
de la SEP:
1)
Ejercer la representación oficial de la Sociedad.
2)
Presidir la Comisión Directiva.
3)
Dirigir los debates, mantener el orden, tomar medidas
disciplinarias en las mismas y encabezar todos los actos oficiales de la
sociedad.
4)
Trabajar por la conciliación de puntos de vista en el seno
de la CD y decidir con su voto las votaciones empatadas.
5)
Firmar con el Tesorero los cheques, pagarés, obligaciones,
balances e inventarios, las demás órdenes de pago y endosarlas a nombre de la sociedad.
6)
Firmar con el Secretario las notas, comunicaciones,
memorias, las escrituras públicas adquisitivas o traslativas de dominio de
bienes inmuebles, debidamente autorizadas por la asamblea.
7)
Presentar a la Asamblea General ordinaria la memoria del
ejercicio.
8)
Autorizar los gastos urgentes e imprevistos bajo su
responsabilidad, con cargo de someterlos a la CD en la sesión inmediatamente
posterior.
9)
Preparar el orden del día para las sesiones, o autorizar al
secretario su elaboración.
10)
Firmar con el secretario de Actas, las actas de las sesiones
del Consejo Directivo.
11)
En general, ejercer la supervisión y contraloría de los
intereses de la SEP.
Art.87 Corresponde al Vice
presidente:
1)
Prestar la máxima colaboración al presidente en todas las
labores de coordinación, orientación y fiscalización de la SEP.
2)
Sustituir al presidente ante renuncia, impedimento temporal
o definitivo del mismo, subrogándose en todos sus derechos y obligaciones.
3)
En ausencia del presidente, presidir las sesiones de la CD y
demás actos oficiales.
Art. 88 Corresponde al Secretario:
1)
Prestar asistencia administrativa al presidente, y al vicepresidente,
cuando estos así se lo soliciten.
2)
Redactar las notas, comunicaciones, memorias, y firmarlas
con el presidente, una vez aprobadas.
3)
Controlar la asistencia de los miembros de la CD a las
sesiones respectivas.
4)
Efectuar las citaciones y avisos correspondientes.
5)
Mantener en orden el archivo y papeles de la SEP
6)
Llevar puntualmente con el Tesorero el libro de Socios, que
deberá estar actualizado.
Art. 89 Corresponde al
Secretario de Actas redactar las actas de las sesiones, pasarlas en libros
especiales habilitados a dicho efecto y firmarlas con el Presidente, una vez
aprobadas.
Art. 90 Corresponde al Tesorero:
1)
Custodiar los bienes e intereses patrimoniales de la SEP.
2)
Cobrar las cuotas sociales y los créditos.
3)
Depositar los fondos sociales en las instituciones bancarias
o financieras que disponga la CD.
4)
Abonar las cuentas y obligaciones de la SEP, previa
autorización de la CD.
5)
Preparar y someter a consideración de la CD el presupuesto
anual de recursos y gastos de la SEP.
6)
Firmar con el presidente los valores, cheques, contratos,
obligaciones, balances e inventarios.
7)
Presentar los balances semestrales y anualmente el Balance
General y Cuentas de Gastos y Recursos que deberá aprobar la Comisión Directiva
y vista de los Síndicos.
8)
Efectuar en una institución bancaria los depósitos de
efectivo y demás valores en una cuenta corriente y/o de ahorro a orden conjunta
del Presidente y Tesorero, pudiendo retener en caja las cantidades que fije la Comisión
Directiva.
9)
Administrar la cuenta especial del Fondo Editorial de la
SEP.
Art. 91 Corresponde a los
Vocales las tareas de prensa, relaciones internacionales, relaciones gremiales
y organización de eventos.
Art. 92 Corresponde a los
vocales titulares:
1) Asistir a las
Asambleas y reuniones de la Comisión Directiva con voz y voto
2) Desempeñarse en las
comisiones y tareas que la Comisión Directiva les encargue
3) Suspender a los
miembros que dejen vacantes sus puestos según lo previsto en el presente
Estatuto.
Art. 93 Corresponde a los
vocales suplentes:
1) Entrar a formar parte
de la Comisión Directiva en las condiciones previstas en este Estatuto.
2) Podrán concurrir a las
sesiones de la Comisión Directiva con voz pero sin voto.
3) Su asistencia no será
computada a los efectos del quórum.
CAPITULO IX
Los Síndicos
Art. 94 La Fiscalización de la
SEP será ejercida por un Sindico Titular y un Suplente, elegidos en Asamblea
Ordinaria de Socios, por simple mayoría de votos.
Art. 95 Corresponde al Sindico
Titular, y en ausencia de este al suplente:
1)
Ejercer la contraloría financiera de la entidad examinando
los libros y documentos de la Sociedad por los menos cada seis meses.
2)
Dictaminar sobre el balance general, el cuadro demostrativo
de ingresos y egresos y el inventario de bienes presentados por el Tesoro,
pudiendo recomendar a la Asamblea su rechazo total o parcial.
3)
Velar por el fiel cumplimiento del estatuto, tanto por parte
de las autoridades como los socios en general.
4)
Fiscalizar la administración, comprobando frecuentemente el
estado de caja y la existencia de los títulos y valores de toda especie.
5)
Verificar el cumplimiento de las leyes, estatutos y
reglamentos en especial lo referente a los derechos de los socios y las
condiciones en que se otorguen los beneficios sociales.
6)
Convocar a Asamblea Ordinaria cuando omitiera hacerlo la
Comisión directiva.
7)
Solicitar la convocatoria a Asamblea Extraordinaria cuando
lo juzgue necesario, poniendo los antecedentes que fundamenten su pedido en
convocatoria de la Dirección de Personas Jurídicas cuando la C.D. se negara a
acceder a tal pedido.
8)
Tiene la atribución de solicitar a la Comisión directiva o a
la Asamblea la aplicación de las sanciones establecidas en el estatuto.
9)
Asistir a las sesiones de la Comisión directiva, con derecho
a opinar sobre cuestiones de su competencia.
10)
Vigilar las
operaciones de liquidación de la Sociedad.
11)
Cuidará de ejercer
sus funciones de modo que no entorpezca la regularidad de la administración
Social.
Art. 96 En caso de ausencia o
impedimentos temporarios o definitivos del Sindico Titular, el cargo será
desempeñado por el síndico Suplente.
CAPÍTULO
X
De las
elecciones y la Comisión Electoral
Art. 97 La Comisión Electoral
estará integrada por tres miembros titulares, todos mayores de edad. Será
elegida por la Asamblea General Ordinaria, en los años que corresponda efectuar
elecciones, conjuntamente con igual número de suplentes preferenciales. Esta
Comisión tendrá a su cargo todo lo relativo al acto eleccionario, así como la
realización del escrutinio y determinación de sus resultados y proclamar a los
electos. Tiene facultades para llamar a Asamblea Extraordinaria en caso de
irregularidades graves en la elección. La misma cesará en sus funciones una vez
que los nuevos integrantes de la Comisión Directiva, Síndicos y la nueva
Comisión Electoral hayan entrado en posesión de sus cargos.
Art. 98 A los efectos de la elección de Miembros de la Comisión
Directiva y de Síndicos, la Comisión Electoral recibirá y presentará a la CD las nóminas de candidatos de socios
fundadores, activos y Presidentes Honorarios, en situación estatutaria regular
que deseen ser electos para dichos cargos. Cada lista deberá ser patrocinada
por lo menos por 3 (Tres) socios en idéntica condición, debiendo ser presentada
a la Comisión Electoral con una antelación de por lo menos 10 (diez) días a la
fecha fijada para la asamblea convocada a dicho efecto. Serán consignados por
separado y en forma expresa, los nombres de los candidatos a Presidente y
Vicepresidente por una parte, y la lista de los candidatos a Miembros de la
Comisión Directiva, Comisión Electoral, Comisión de Conducta y Síndicos por la
otra. Una vez verificado por la Comisión Electoral que los postulantes están
habilitados para hacerlo y los postulados para ser votados, la nómina será
exhibida en el local de la sociedad desde 5 (cinco) días antes del fijado para
la realización de la Asamblea. También harán circular por medios digitales
(listas de email o similares) las listas correspondientes, para ponerlas a
consideración de los socios. Si existiere algún impedimento con unos o más
socios que componen la nómina propuesta, la Comisión Electoral lo hará saber a
cualquiera de los proponentes de dicha lista para sustituir al o los socios
impedidos, hasta una hora antes de la asamblea.
Art. 99 La no presentación de
ninguna nómina de candidatos para integrar la Comisión Directiva y los Síndicos
dentro del plazo establecido, será interpretada como el deseo de los socios de
reelegir a los cesantes. Si no pudiere realizarse la reelección, o si algunos
de los miembros de la actual CD no pudieran ser reelectos, la misma Comisión deberá
elaborar la lista de candidatos a ser votada por la Asamblea.
Art. 100 La votación será nominal
y secreta, y ejercida exclusivamente por los socios presentes en la Asamblea.
Se emitirá en un boletín confeccionado en un solo color y un mismo tamaño en el
que figurarán todos los candidatos a ser votados, debiendo llevar la firma del
presidente de la mesa y de los integrantes de la misma. En dicho boletín
figurarán los candidatos a Presidente y Vicepresidente y los Síndicos de cada
lista por separado, en la parte superior del Boletín y debajo, el total de los
propuestos por todas las listas presentadas por los demás cargos de la CD serán
llenados por aquellos socios que hayan obtenido mayor cantidad de votos. En
casos de igualdad de votos, se procederá inmediatamente a una nueva votación
nominal para elegir entre los candidatos que empataron en la anterior votación.
Art. 101 Las personas que
renuncien a su postulación después de estar inscriptas quedarán automáticamente
eliminadas de la lista.
Art. 102 La Dirección del acto
eleccionario y el escrutinio estarán a cargo del presidente y secretario de la
Asamblea elegidos según lo establece el Art. 71 de este estatuto, más un
representante de cada lista de candidatos propuestos, un representante de la CD
cesante y un miembro de la Comisión Electoral, quien presidirá el acto
eleccionario.
Art. 103 Terminado el escrutinio,
la Comisión Electoral proclamará a la lista ganadora. Finalizada la Asamblea, el
secretario de la misma redactará el acta respectiva, la cual deberá ser firmada
por el presidente y el Secretario de Asamblea, y por lo menos dos socios
designados para suscribir en representación de los demás socios presentes.
Art. 104 La concurrencia de una
sola lista no autoriza la omisión de las votaciones, las que en todos los casos
estarán revestidas de las mayores garantías para asegurar la elección libre y
reservada.
CAPITULO
XI
De
la Disolución Social
Art, 105 La Asamblea no podrá
disponer la disolución de la Sociedad mientras existan diez socios dispuestos a
continuar en ella, quienes en tal caso se comprometerán a continuar el
cumplimiento de los objetivos sociales. De hacerse efectiva la disolución se
designarán los liquidadores que podrán ser la misma Comisión Directiva o
cualquier otra comisión de asociados que la Asamblea designe. Los síndicos
deberán vigilar las operaciones de la liquidación. Una vez pagadas las deudas
sociales, el remanente de los bienes de destinará a la Biblioteca Nacional.