¿Quiénes pueden ser socios de la SEP a partir del nuevo estatuto?



La fuerza de una sociedad la dan sus miembros. Es por esto que en los nuevos estatutos se ha dado suma importancia en este punto y en especial a los jóvenes talentos y escritores del interior del país, que día a día surgen con más fuerza gracias a concursos literarios organizados por varias instituciones, entre otros.
Considerando esto, tenemos que:

Art. 20 Podrán solicitar su ingreso a la SEP en categoría de Socio Activo todos los escritores nacidos en Paraguay, cualquiera sea su lugar de residencia y publicación de sus obras, y los extranjeros residentes en el Paraguay que tengan por lo menos una obra editada en el país, hecha pública por algún medio (físico o digital) con las  especificaciones determinadas por la clasificación internacional de la UNESCO, en los géneros, novelas, cuento, poesía, ensayo, filosofía, teatro, historia y crítica; relatos, biografías de índole literario, autor de una antología literaria.

Art. 21 La CD está facultada para aceptar en calidad de Socio Activo, al postulante que, sin tener libros publicados, justifique haber colaborado en forma continua, durante cinco años, por lo menos, en diarios y revistas de importancia, con artículos o estudios o de la literatura o creación literaria. Esta aceptación deberá estar avalada  por el voto de las dos terceras partes del total de sus miembros dados en votación pública y fundamentada.

De este modo los socios se dividen en tres categorías

Art. 13 Serán considerados SOCIOS FUNDADORES aquellos que subscribieron el acta de la asamblea fundacional o adhirieron expresamente a ella, a invitación de la comisión organizadora nombrada en la ocasión. Los socios fundadores serán, al mismo tiempo, socios activos.

Art. 14 Serán SOCIOS ACTIVOS los que, habiendo solicitado su ingreso a la Sociedad de Escritores del Paraguay, fueron aceptados por la Comisión Directiva.

Art. 15 Serán SOCIOS ADMINISTRATIVOS, aquellos que sin estar en las condiciones estatutarias para ser socio activo o fundador, manifiesten su intención de incorporarse a la Sociedad para contribuir a su sostenimiento material y compartan los propósitos culturales de la entidad.

Como comentaba más arriba y como se puede apreciar si se lee con detenimiento los estatutos aprobados ayer, es el deseo de la SEP incorporar a la mayor cantidad de escritores que apuestan a la literatura nacional incluyendo a aquellos jóvenes talentos que al no tener libro propio publicado, anteriormente no podían hacerlo. Pensando en estos, en los herederos de escritores fallecidos, a convenios subscriptos con sociedades hermanas de escritores y personas que hayan contribuido con el engrandecimiento de la cultura nacional y esta sociedad,  si incorporó la figura del SOCIOS ADMINISTRATIVOS.

Art. 15 Serán SOCIOS ADMINISTRATIVOS, aquellos que sin estar en las condiciones estatutarias para ser socio activo o fundador, manifiesten su intención de incorporarse a la Sociedad para contribuir a su sostenimiento material y compartan los propósitos culturales de la entidad.
Los Socios administrativos podrán ser:
1)       SOCIOS HONORIFICOS:
a)     Los que hayan contribuido con aportes significativos a la cultura o prestado servicios especiales a la entidad.
b)     Los socios de gremios de escritores como la SECH (Sociedad de escritores de Chile), SADE (Sociedad Argentina de Escritores), Casa del Escritor de Uruguay u otras adheridas a los convenios subscritos con estas entidades, mientras dure su visita en el Paraguay.
2)        SOCIOS PROTECTORES: Los que realicen contribuciones materiales importantes a la institución.
3)        SOCIOS ADHERENTES: Los que no reuniendo las condiciones de los activos o fundadores:
a)     Justifiquen haber adquirido por herencia o por cualquier otro título legal, los derechos de obras publicadas en el país y perteneciente a autores fallecidos.
b)     Serán participes en una antología sin contar con al menos un libro propio publicado.
c)      Hayan sido premiados en algún certamen literario organizado por la SEP

Art. 16 Los Socios Honoríficos y Protectores deberán ser propuestos por la CD, por resolución excepcional, tomada por dos tercios de votos de sus miembros, a la Asamblea Ordinaria la cual se pronunciará por simple mayoría y, en caso de rechazada la propuesta, no podrá ser reiterada sino pasados dos años de la fecha de rechazo.

Art. 17 Los Socios Honorarios y Protectores están exonerados de abonar la cuota social.

Art. 18 Los Socios Adherentes serán admitidos con el mismo procedimiento de los socios activos y pagarán una cuota mínima anual fijada por la CD.

Art. 29 Los socios Administrativos tendrán los mismos derechos que los activos salvo lo que se refiere a los incisos 1 y 5 del artículo precedente*.


Estas y otras tantas innovaciones, que seguiremos publicando y explicando, abren una nueva puerta a todos aquellos que deseen integrar la gran familia de la SEP.
Si estas entre estos, o deseas conocer más de la nuestra sociedad comunícate con nosotros por este medio y pronto aclararemos tus inquietudes.


Comisión Directiva SEP

*1-Elegir y ser electos para los cargos previstos en estos estatutos.
 y 5- Podrá tener voz y voto en las Asambleas, elegir y ser elegido para integrar los órganos sociales. No gozarán de estos derechos los asociados que desempeñen cargos rentados dentro de la entidad.) 

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