¿Quiénes pueden ser socios de la SEP a partir del nuevo estatuto?
La fuerza de una sociedad la dan sus miembros. Es
por esto que en los nuevos estatutos se ha dado suma importancia en este punto
y en especial a los jóvenes talentos y escritores del interior del país, que día
a día surgen con más fuerza gracias a concursos literarios organizados por
varias instituciones, entre otros.
Considerando esto, tenemos que:
Art. 20 Podrán
solicitar su ingreso a la SEP en categoría de Socio Activo todos los escritores
nacidos en Paraguay, cualquiera sea su lugar de residencia y publicación de sus
obras, y los extranjeros residentes en el Paraguay que tengan por lo menos una
obra editada en el país, hecha pública por algún medio (físico o digital) con
las especificaciones determinadas por la clasificación internacional de
la UNESCO, en los géneros, novelas, cuento, poesía, ensayo, filosofía, teatro,
historia y crítica; relatos, biografías de índole literario, autor de una
antología literaria.
Art. 21 La
CD está facultada para aceptar en calidad de Socio Activo, al postulante que,
sin tener libros publicados, justifique haber colaborado en forma continua,
durante cinco años, por lo menos, en diarios y revistas de importancia, con
artículos o estudios o de la literatura o creación literaria. Esta aceptación
deberá estar avalada por el voto de las dos terceras partes del total de
sus miembros dados en votación pública y fundamentada.
De este
modo los socios se dividen en tres categorías
Art. 13 Serán
considerados SOCIOS FUNDADORES
aquellos que subscribieron el acta de la asamblea fundacional o adhirieron
expresamente a ella, a invitación de la comisión organizadora nombrada en la
ocasión. Los socios fundadores serán, al mismo tiempo, socios activos.
Art. 14 Serán SOCIOS ACTIVOS los que, habiendo solicitado su
ingreso a la Sociedad de Escritores del Paraguay, fueron aceptados por la
Comisión Directiva.
Art. 15 Serán SOCIOS ADMINISTRATIVOS,
aquellos que sin estar en las condiciones estatutarias para ser socio activo o
fundador, manifiesten su intención de incorporarse a la Sociedad para
contribuir a su sostenimiento material y compartan los propósitos culturales de
la entidad.
Como
comentaba más arriba y como se puede apreciar si se lee con detenimiento los
estatutos aprobados ayer, es el deseo de la SEP incorporar a la mayor cantidad
de escritores que apuestan a la literatura nacional incluyendo a aquellos jóvenes
talentos que al no tener libro propio publicado, anteriormente no podían
hacerlo. Pensando en estos, en los herederos de escritores fallecidos, a
convenios subscriptos con sociedades hermanas de escritores y personas que hayan
contribuido con el engrandecimiento de la cultura nacional y esta sociedad, si incorporó la figura del SOCIOS
ADMINISTRATIVOS.
Art. 15 Serán SOCIOS ADMINISTRATIVOS,
aquellos que sin estar en las condiciones estatutarias para ser socio activo o
fundador, manifiesten su intención de incorporarse a la Sociedad para
contribuir a su sostenimiento material y compartan los propósitos culturales de
la entidad.
Los Socios administrativos podrán ser:
1) SOCIOS
HONORIFICOS:
a) Los que hayan
contribuido con aportes significativos a la cultura o prestado servicios
especiales a la entidad.
b) Los socios de
gremios de escritores como la SECH (Sociedad de escritores de Chile), SADE
(Sociedad Argentina de Escritores), Casa del Escritor de Uruguay u otras
adheridas a los convenios subscritos con estas entidades, mientras dure su
visita en el Paraguay.
2) SOCIOS
PROTECTORES: Los que realicen contribuciones
materiales importantes a la institución.
3) SOCIOS
ADHERENTES: Los que no reuniendo las condiciones de los activos
o fundadores:
a) Justifiquen
haber adquirido por herencia o por cualquier otro título legal, los derechos de
obras publicadas en el país y perteneciente a autores fallecidos.
b) Serán
participes en una antología sin contar con al menos un libro propio publicado.
c) Hayan sido
premiados en algún certamen literario organizado por la SEP
Art. 16 Los
Socios Honoríficos y Protectores deberán ser propuestos
por la CD, por resolución excepcional, tomada por dos tercios de votos de sus
miembros, a la Asamblea Ordinaria la cual se pronunciará por simple mayoría y,
en caso de rechazada la propuesta, no podrá ser reiterada sino pasados dos años
de la fecha de rechazo.
Art. 17 Los Socios Honorarios y Protectores
están exonerados de abonar la cuota social.
Art. 18 Los Socios
Adherentes serán admitidos con el mismo procedimiento de los socios
activos y pagarán una cuota mínima anual fijada por la CD.
Art. 29 Los socios Administrativos tendrán los mismos derechos que los activos salvo lo que se refiere a los incisos 1 y 5 del artículo precedente*.
Estas y otras tantas
innovaciones, que seguiremos publicando y explicando, abren una nueva puerta a
todos aquellos que deseen integrar la gran familia de la SEP.
Si estas entre estos, o deseas
conocer más de la nuestra sociedad comunícate con nosotros por este medio y
pronto aclararemos tus inquietudes.
Comisión Directiva SEP
*1-Elegir y ser electos para los cargos previstos en estos estatutos.
y 5- Podrá tener voz y voto en las Asambleas, elegir y ser elegido para integrar los órganos sociales. No gozarán de estos derechos los asociados que desempeñen cargos rentados dentro de la entidad.)