Asamblea Extraordinaria sep

De conformidad con Capítulo VII Art.70 del Estatuto de La Sociedad de Escritores del Paraguay, la directiva convocó a sus asociados a la Asamblea Extraordinaria que se efectúo el martes 8 de septiembre de 2015 en la Casa del bicentenario de la Literatura Augusto Roa Bastos a las 19:00 hs.
En la misma se presentó el dictamen del tribunal de ética sobre los casos del Dr. José Antonio Moreno Ruffinelli y el de la Señora María Eugenia Garay, para ser considerados por los socios.

Dictamen Tribunal de Ética:

                                                                                                                    Asunción 27 de julio 2015
Señor
Presidente de la Sociedad de Escritores del Paraguay
Presente:
Nos dirigimos a usted y demás miembros de la comisión directiva de esa prestigiosa entidad para acercarles nuestra opinión, como integrantes de la comisión ética de la SEP, sobre los dos casos que se nos ha pedido expedirnos: la permanencia del Dr. José Antonio Moreno Ruffinelli como socio
 activo de la SEP y sobre la conducta de la socia María Eugenia Garay en torno de la obra del socio Nelson Aguilera.
Consideramos que el Dr. Moreno Ruffinelli no ha incurrido en ningún acto, como socio de la SEP, que le haga merecedor de sanciones.
En cuando a María Eugenia, ya ha recibido de la SEP la merecida respuesta por su actitud contra Aguilera. Además, el caso se encuentra todavía en los estrados judiciales.
Es nuestra opinión.


Acta Asamblea

En la ciudad de Asunción a los ocho días del mes de septiembre de 2015, se reúnen los escritores miembros de la Sociedad de Escritores del Paraguay, siendo las 19:30 horas se da inicio a la Asamblea con el quórum correspondiente.
Estuvieron presentes: Antonio Pecci, Renée Ferrer, Feliciano Acosa, Alejandro Hernández, Javier Yubi, Oscar Pineda, Juan de Urraza, Ma. Eugenia Ayala, Estela Franco, Osvaldo González Real, Bernardo Nery Fariña, Albys Paredes, Lino Trinidad Sanabria.
En el primer punto, se da lectura al dictamen del Comité de Ética conformado por: Bernardo Nery Fariña, Julio Sotelo y Alcibiades González del Valle, respecto al caso de la escritora María Eugenia Garay y del escritor José Antonio Moreno Ruffinelli .
Con respeto al caso de Moreno Ruffinelli, el Comité considera que no ha incurrido en ningún acto, como miembro de la SEP, que le haga merecedor de sanciones.
Con respecto al caso de Garay, manifiesta que ya ha recibido de la SEP la merecida respuesta por su actitud contra Aguilera y que además el caso se encuentra en los estrados judiciales.
La Comisión Directiva de la Asamblea comunica que Moreno Ruffinelli renunció a la SEP, quedando así sin efecto cualquier toma de decisión sobre su caso.
En cuanto al dictamen sobre Garay, la asamblea manifiesta su disconformidad, expresando que el proceso judicial, no atañe a la SEP, pero sí la agresión a Aguilera como miembro del gremio.
También se expresa que la escritora puede accionar en la justicia contra quien lo desee si ella considera válida la acción y que eso no se le puede negar, pero lo que sí se le reprocha es que haya llevado la causa a lo penal cuando que debería dirimirse en lo civil.
Se expresa también que la escritora en cuestión acusa de plagio inteligente a Aguilera, lo cual es grave debido a lo indefinido de los términos legales y la interpretación que puede darse de ello pudiendo incluso atentar contra la misma libertad creativa de los escritores.
Por otra parte, opiniones refieren al perjuicio para la cultura paraguaya que implicaría si se hace efectiva la condena de Aguilera, teniendo en cuenta que no hay antecedentes en el mundo de un caso de plagio dirimido en lo penal pero sí en lo económico. Solicitando con esto la expulsión de la escritora.
El Comité de Ética manifiesta que ellos no son ni juez ni verdugo, que dicha Comisión solo debe exponer su opinión a la Asamblea que es quien decide finalmente.
Por otra parte se reclama a la Asamblea que tome una decisión concreta ya que, en su momento, se agotaron las instancias de diálogo entre la institución y la escritora no llegando a un acuerdo favorable para los afectados.
Se propone entonces, una sanción formal a Garay con base en todo lo expuesto. Enviar una nota a la escritora reprochando la actitud y considerando también como una amenaza grave a todos los escritores por no adecuarse a las normas de conducta.
La Asamblea procede a votar y decide aplicar una sanción.
Seguidamente, se discute el tipo de sanción a aplicar con base a los artículos 32.3 y 40 de los Estatutos Sociales.
Art. Nº 32 - Serán causas de suspensión de los derechos del socio:
1) La comisión u omisión de actos que atenten contra los principios y fines de la Sociedad.
2) La invocación sin el mandato debido, de la representación de la Sociedad.
3) El comportamiento indecoroso u ofensivo contra otro socio o contra la SEP y las acciones punibles contra el patrimonio o los intereses de la SEP.
4) La falta de pago de la cuota social, por más de dos años.
5) El desarrollo de actividades políticas partidarias o religiosas en el seno de la institución.
También es considerando el Artículo 40.
Art. Nº 40 - La CD podrá aplicar, de acuerdo a la Resolución del Tribunal de Conducta, las siguientes sanciones: 1) Amonestación; 2) Suspensión; 3) Expulsión, las que se graduarán de acuerdo con la falta y las circunstancias, que rodearon los hechos incriminados
Se decide llevar a cabo una amonestación a María Eugenia Garay por todo lo expuesto y por el comportamiento ofensivo al escritor Nelson Aguilera como miembro de la misma institución consistente en el envío de una nota donde se le detalle lo manifestado por el plenario.
Finaliza la Sesión siendo las 21:00 horas.


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