Columna de Opinión: Susy Delgado sobre la Modificación de la Ley del Premio Nacional de Literatura

Al final del artículo se puede encontrar el link de descarga al proyecto de modificación de la Ley 97/90, junto con la Ley original.

EN TORNO A LA PROPUESTA DE MODIFICACIÓN DE LA LEY DEL PREMIO NACIONAL DE LITERATURA

de Susy Delgado

 

En estos días se está difundiendo entre los escritores, una propuesta de Modificación de la Ley no. 97/1990 del Premio Nacional de Literatura, centrada en dos reivindicaciones importantes: 

Una de ellas toca lo que muchos observamos como una sentida inequidad en la premiación de las literaturas escritas en nuestras dos lenguas oficiales: el guaraní y el castellano. El texto elaborado por la Academia de la Lengua Guaraní y presentado al sector afectado a través de la Mesa Técnica del Libro, propone cambiar lo establecido en la ley vigente del Premio Nacional de Literatura, de modo a distinguir de modo igualitario, en cada entrega del galardón, las literaturas escritas en las dos mencionadas lenguas oficiales de nuestro país. Sin extendernos aquí sobre los profundos motivos culturales que reclaman el reconocimiento equitativo de nuestras dos lenguas y sus literaturas, cabe recordar que en las 15 ediciones cumplidas desde su creación, solo en dos ocasiones fue distinguida la literatura en lengua guaraní, en las obras de Carlos Martínez Gamba y de quien escribe este breve comentario.

Esta primera reivindicación está recogiendo la unánime adhesión de quienes van conociendo el anteproyecto. Péva ñanembopy’arory.

La segunda reivindicación recoge una antigua preocupación de los escritores sobre el concepto y el criterio de premiación. De acuerdo con la ley vigente, el PNL debe entregarse al autor/a de un libro destacado, publicado en los dos últimos años.  

Hay quienes opinan que este galardón –el más importante que se concede en el país- debe seguir respetando la ley vigente, favoreciendo a ese libro importante de los últimos años. Quien escribe esta modesta reflexión opina que la premiación de un libro nuevo, con valores literarios notables, es una reclamación legítima y justa, pero que la misma impone un concepto diferente que se debe atender con la creación de un premio específico, que no signifique seguir prolongando lo que consideramos es la deuda más antigua y urgente con el sector de los grandes postergados de la literatura.

De acuerdo con lo establecido por la ley vigente, un escritor que no tenga un libro publicado en los dos últimos años, aunque haya producido una obra extensa e importante, está excluido por completo para postularse a este galardón. Pasando revista a los integrantes de ciertas entidades se puede apreciar el gran número de los excluidos para tentar esta posibilidad. Mirada que, por otra parte, puede recordarnos sus merecimientos encimados durante décadas, cuya atención seguirá significando un grave olvido, si no se crean las herramientas que abran camino a un tratamiento más digno.

Considero que no se pueden equiparar los méritos reunidos en un libro –aunque este fuera extraordinario- con los de una vida dedicada a la literatura. El Paraguay podría tomar el ejemplo de los países que otorgan los galardones nacionales considerados más justos, que premian la obra completa y la trayectoria de los autores, asumiendo el concepto de la coronación de una vida dedicada a las letras. En los casos más envidiables, el premio equivale a una pensión vitalicia digna hasta el fallecimiento del galardonado. Ñande ñanemombyry gueteri umíchagua jopóigui, ha katu jaguatamiva’erä jajávo upe gotyo.

No se debe olvidar tampoco la condición humana de los escritores, que en el caso de ese importante sector al que aludimos, muestra muchas situaciones de grandes orfandades. El trabajador paraguayo de las letras, aunque haya creado una obra importante en número, y haya conquistado galardones no desestimables, suele llegar a ese tiempo de la supuesta cosecha digna de sus esfuerzos, sin jubilación alguna o con una jubilación que en muchos casos no le alcanza para sus gastos básicos de sobrevivencia. Hablando rigurosamente, es un trabajador que no puede jubilarse, que está condenado a seguir buscando pequeños ingresos hasta donde el cuerpo le aguante.

El Paraguay podría tomar el ejemplo de los países que otorgan los galardones nacionales considerados más justos, que premian la obra completa y la trayectoria de los autores, asumiendo el concepto de la coronación de una vida dedicada a las letras. En los casos más envidiables, el premio equivale a una pensión vitalicia digna hasta el fallecimiento del galardonado. Ñande ñanemombyry gueteri umíchagua jopóigui, ha katu jaguatamiva’erä jajávo upe gotyo.

Estamos lejos todavía de las condiciones para pretender ciertas conquistas, pero es urgente buscar mejores normas legales y herramientas que encaucen una cosecha de mayor dignidad para los escritores, especialmente para aquellos más postergados. Ñamañahápema umi haihára katupyry rehe, hetáma oha’aröva japoriahuvereko…

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En este link puede leerse la propuesta de modificación de la Ley 97/90 del Paraguay, en su última actualización, posterior a las Opiniones 1 y 2.

Ley 97/90.

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