Opiniones Diversas: Modificación de la Ley del Premio Nacional de Literatura (Al 23/03/2023)

Al final del artículo se puede encontrar el link de descarga al proyecto de modificación de la Ley 97/90, junto con la Ley original.

Opinión 1:

En poco más de 20 años subió 10 veces el valor; no está mal.

Pensándolo bien, no sé si tenga que crearse una categoría para "libro del año". Quizá vamos a meter ruido al sistema con eso. En todas partes el Premio Nacional de Literatura es el máximo galardón que da el país, un reconocimiento a la trayectoria del escritor. Por eso es que solo lo ganan los autores mayores. Se debe pelear porque se pague lo mismo al premio en guaraní; no solamente que dividan en dos la suma actual, porque sería desprestigiar al premio.

Estos son mis comentarios sobre el proyecto actual:

* El inciso b del artículo 3ero. queda poco claro y como flotando, pues dice en su parte final "haya sido editada en su parte mayoritaria". ¿A qué específicamente hace referencia? Si se refiere a la posibilidad de presentar obra no editada, me parece que no es buena idea. Debería presentarse solo material ya publicado.

*En el inciso c del artículo 3ero. habría que agregar "traducciones", porque las traducciones a otras lenguas son un importante elemento al momento de medir la trayectoria de un autor.

* En una ley no se pueden dejar las cosas difusas, el inciso d del artículo tercero dice: "presentados al público en los últimos años". Los últimos años puede ser para uno dos años y para otro veinte. Hay que poner allí un número discreto, una cantidad bien definida: los últimos 5 años, los últimos 10 años.

Pero, en todas partes del mundo el Premio Nacional de Literatura premia la trayectoria de un autor.

Yo quisiera que haya una ley que cree el Premio al libro del año.

Se podría subdividir en tres:

1. Premio nacional a la literatura escrita en castellano.
2. Premio nacional a la literatura escrita en guaraní.
3. Premio nacional al libro del año.

Los dos primeros premian trayectoria y el tercero premia calidad (sin importar edad).

Opinión 2:

Yo fui miembro del jurado para el premio nacional de Literatura. Nunca creo se conformó el jurado como dice la copia de esa Ley original:
  • Un representante de la Universidad Nacional.
  • Un representante de la Universidad Católica.
  • Un representante de la Honorable Cámara de Senadores (No es necesario)
  • Un representante de la Honorable Cámara de Diputados (No es necesario)
  • Un representante de la Sociedad Científica del Paraguay (No es Pertinente)
  • Un representante de la Academia Paraguaya de Historia (No es Pertinente)
  • Un representante de la Academia de la Lengua Española.
  • Un representante de la Sociedad de Escritores.
  • Un representante del Ministerio de Educación y Culto; y (No es pertinente)
  • Un representante del Sindicato de Periodistas (No es pertinente)
Si es pertinente: 1 una representante de EPA, y que sea un premio anual, no bianual.

El Ensayo debe ser una obra literaria de intención estética (no de investigación histórica o científica). Si es una novela histórica no es importante su fidelidad histórica sino su valor y calidad literaria. Es un premio de Literatura, no a la investigación (histórica o científica). 

¿Qué hacer con las obras en guaraní? Ha habido muchos miembros muchas veces que no hablan guaraní. ¿Se consulta con un traductor o se contrata jurado capacitado?

Los mismos escritores pueden presentar su propio libro.

Se debe incrementar la suma.

Opinión 3:

ACERCA DE LA PROPUESTA DE MODIFICACIÓN DE LA LEY DEL PREMIO NACIONAL DE LITERATURA (Y DE CIENCIAS)

Me adhiero a la mayoría de las posturas del anteproyecto de modificación de la ley 97/90, “por la cual se instituyen los premios nacionales de literatura y ciencias”, propuesta de la Academia de la Lengua Guaraní, que se empezó a discutir en la Mesa Técnica del Libro y que pretende llegar a una postura consensuada.

Estoy plenamente de acuerdo con que la ley debe contemplar la producción existente en las dos lenguas oficiales –el guaraní y el castellano- por separado y en una misma edición. Seguir negando al Paraguay que crea y se expresa en guaraní es negarnos a una gran parte de nosotros mismos.

También estoy de acuerdo en que el Premio Nacional de Literatura debe premiar una trayectoria, un conjunto de obra completa y no un libro último, porque ello implica exclusión de importantes creadores. De hecho, en las oportunidades en que me tocó ser jurado del premio he defendido este criterio, más allá de lo que dice la ley actual, y entiendo que este también fue el criterio de anteriores jurados, pero es necesario consignar categóricamente que así sea en la ley respectiva. 

Nos encontramos en un momento importante sobre temas de cultura en el ámbito legislativo, en que también se discute la ansiada Ley del Libro. Hagamos el esfuerzo de que nuestros representantes políticos entiendan la importancia de estos avances y puedan obrar con criterios amplios, por encima de diferencias, rencillas e intereses sectarios.

ANDRÉS COLMÁN GUTIÉRREZ

Opinión 4:

Premiar la trayectoria es esencial. Llegar a publicar libros y dar la vida en cada uno, debe ser recompensado con un premio. No siempre la totalidad de los libros publicados tiene la misma calidad; es difícil mantener un alto nivel literario en cada obra. Por eso se premia, el conjunto literario, el camino andado. De acuerdo con Andrés Colmán Gutiérrez.

También se debe contemplar las dos lenguas oficiales. Así se hará justicia. Arriba la literatura paraguaya.

Opinión 5:

No perdemos nada con premiar 3 categorías: Premio Nacional de Literatura en Castellano; Premio Nacional de Literatura en Guaraní; Mejor Libro del Año, y que a cada premio le sea asignado un presupuesto individual, sin tocar los presupuestos que ya maneja la ley existente del Premio Nacional de Literatura.

Se pueden usar para Mejor Libro del Año los mismos criterios de la Ley actual para elegir al ganador del PNL, pero hacerlo de forma anual. Para premiar la trayectoria, determinar criterios razonables y específicos que puedan ser debidamente reglamentados.

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En este link puede leerse la propuesta de modificación de la Ley 97/90 del Paraguay, en su última actualización, posterior a las Opiniones 1 y 2.

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